En esta entrada vamos a analizar el futuro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), además de examinar los datos y las cifras que ha proporcionado la Unidad de Relaciones Públicas del TEDH respecto al año 2015.
- Futuro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
+ Protocolo nº 14 al CEDH
El Protocolo nº 14 al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), cuyo objetivo es garantizar la eficiencia a largo plazo del TEDH optimizando el filtraje y la gestión de las demandas, prevé la creación de nuevas formaciones judiciales para que se hagan cargo de los asuntos más sencillos y un nuevo criterio para la admisibilidad de las demandas (la exigencia de “un perjuicio importante”), además de extender el mandato de los jueces a nueve años sin la posibilidad de acceder a la reelección. Este protocolo entró en vigor el 1 de junio de 2010.
+ Planes de reforma para el TEDH
Independientemente del Protocolo nº 14 al CEDH, se ha considerado necesario, en el seno del Consejo de Europa, llevar a cabo subsiguientes reformas.
Un Comité de Sabios, compuesto por distinguidos juristas, entregó un informe sobre reformas estructurales del TEDH al Comité de Ministros en noviembre de 2006 (“Report of the Group of Wise Persons to the Committee of Ministers”, de 15 de noviembre de 2006). En ese informe recomendaban, entre otras cosas, que se estableciera un nuevo mecanismo judicial de filtraje y que se elaborara un estatuto sobre ciertos elementos organizativos del funcionamiento del TEDH, reformas que podrían implantarse con más facilidad que si se tuviera que recurrir al proceso de modificación de tratados internacionales que se exige para modificar el CEDH. El Comité Director de Derechos Humanos del Consejo de Europa ha lanzado diversas propuestas, en estos años, haciéndose eco de este informe del Comité de Sabios.
- Datos y cifras del TEDH
+ Asuntos pendientes
A 31 de diciembre de 2015, aproximadamente 64.850 asuntos estaban pendientes de ser asignados a una formación judicial. Casi la mitad de estas demandas pendientes fueron interpuestas contra uno de los siguientes tres Estados Miembros: Ucrania, la Federación de Rusia y Turquía.
Concretamente, en la fecha señalada la situación era la siguiente: el 21,40% de demandas pendientes de asignación estaban dirigidas contra Ucrania; el 14,02% contra la Federación de Rusia; el 13% contra Turquía; el 11,60% contra Italia; el 11,10% contra Hungría; el 5,50% contra Rumanía; el 3,30% contra Georgia; el 2,60% contra Polonia; el 2,50% contra Eslovenia; el 2,30% contra Azerbaiyán; y el 16,68% contra el resto de Estados.
+ Sentencias condenatorias en 2015
En 2015, casi un tercio de las sentencias emitidas por el TEDH se referían a 3 de los 47 miembros del Consejo de Europa: la Federación de Rusia (116 sentencias), Turquía (87 sentencias) y Rumanía (84 sentencias).
El año pasado, el 14,09% de sentencias dictadas se referían a la Federación de Rusia; el 10,57% a Turquía; el 10,21% a Rumanía; el 6,20% a Ucrania; el 5,71% a Grecia; el 5,35% a Hungría; el 3,89% a Bulgaria; el 3,52% a Polonia; el 3,28% a Francia; el 2,92% a Italia; y el 34,26% al resto de Estados Miembros.
Del número total de sentencias dictadas en 2015 por el TEDH, el Tribunal ha declarado al menos una violación del CEDH -por parte del Estado demandado- en el 84% de casos.
A fecha de 31 de diciembre de 2015, desde que el TEDH se creó, en 1959, más de la mitad de las sentencias emitidas por él conciernen a cinco Estados Miembros: Turquía (3.182 sentencias), Italia (2.336 sentencias), la Federación de Rusia (1.720 sentencias), Rumanía (1.197 sentencias) y Polonia (1.099 sentencias).
+ Demandas asignadas a una formación judicial
Las demandas asignadas a una formación judicial son aquellas que el TEDH ha recibido correctamente cumplimentadas y con la forma adecuada, acompañadas de copias de los documentos pertinentes. Estas demandas son examinadas por un juez único, un Comité o una Sala del Tribunal.
A 31 de diciembre de 2015, 40.650 demandas están asignadas a una formación judicial (esta cifra -y las presentadas a continuación- no incluyen los asuntos que están en una etapa prejudicial). Este dato es considerablemente menor que en años anteriores (56.300 en 2014, 65.800 en 2013, 64.900 en 2012, 64.300 en 2011, 61.100 en 2010, 57.000 en 2009, 49.700 en 2008, o 41.100 en 2007), teniéndonos que remontar a 2006 -y los años previos a 2006- para encontrar una anualidad donde se haya acabado con menos asuntos asignados a una formación judicial (39.200 en 2006, 35.400 en 2005, 32.500 en 2004, 27.200 en 2003, 28.200 en 2002, 13.800 en 2001, 10.500 en el 2000, o 8.400 en 1999).
+ Sentencias emitidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
En los últimos años el TEDH se ha concentrado en examinar los asuntos complejos, y ha decidido unir ciertas demandas que plantean cuestiones jurídicas similares con la finalidad de analizarlas conjuntamente. De este modo, aunque el número de sentencias dictadas cada año no aumente como lo hacía en el pasado, el Tribunal paulatinamente examina más demandas. En 2015, el TEDH dictó 823 sentencias referidas a 2.441 demandas. Un total de 45.576 demandas fueron resueltas en 2015, mediante una sentencia o una decisión o siendo archivadas.
En el año 2014, el TEDH emitió 891 sentencias; 916 en 2013; 1.093 en 2012; 1.157 en 2011; 1.499 en 2010; 1.625 en 2009 (la cifra más alta en una anualidad); 1.543 en 2008; 1.503 en 2007; 1.560 en 2006; 1.105 en 2005; 718 en 2004; 703 en 2003; 844 en 2002; 888 en 2001; 695 en el 2000; 177 en 2009; y 837 en el periodo comprendido entre 1959 y 1998.
+ Objeto de las sentencias condenatorias del TEDH, en 2015
En las sentencias dictadas en 2015 por el TEDH, un cuarto de las sentencias condenatorias lo fueron por vulneración del artículo 6 del CEDH (derecho a un proceso equitativo), ya sea por falta de equidad o por la duración del procedimiento. Al mismo tiempo, casi el 23% de las sentencias condenatorias del TEDH se referían a la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes (artículo 3 del CEDH). Además, el 15% de las violaciones lo fueron respecto a la violación del derecho a la libertad y a la seguridad (artículo 5 del CEDH).
Debe señalarse que el 30% de las violaciones versaban sobre importantes derechos reconocidos en el Convenio, como lo son el derecho a la vida o la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes (artículos 2 y 3 del CEDH, respectivamente). Esto nos da una idea de la situación nada idílica -aunque no nefasta, pero sí mejorable- que viven los derechos humanos en el seno del Consejo de Europa.
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Fuentes:
. The ECHR in 50 questions
. The Court in brief
. European Court of Human Rights | Questions & Answers
. The ECHR in facts and figures
. Overview 1959-2015 ECHR
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- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
+ El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (I): cuestiones introductorias
+ El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (II): órganos y procedimientos ante el tribunal
+ El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (III): desarrollo del procedimiento ante el tribunal
+ El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (IV): sentencias, decisiones y actividad del tribunal
+ El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (VI): datos, cifras (1959-2015) y las reformas del TEDH
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.