En este artículo vamos a analizar el desarrollo del procedimiento ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la regulación del proceso y la articulación de las acciones que se pueden llevar a cabo.
- Requisitos de admisibilidad
Las demandas ante el TEDH deben cumplir ciertos requisitos para que sean admitidos por el Tribunal; de lo contrario, ni siquiera se examinará el fondo del asunto de las mismas.
Solamente puede presentarse una demanda ante el TEDH si se han agotado todas las vías de recurso internas; es decir, una persona que entienda que se han violado los derechos que le confiere el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) debe haber consumido las vías judiciales del país en cuestión hasta la última instancia competente. De esta forma, se le da al Estado la oportunidad de ofrecer una reparación -a nivel nacional- para la violación que se alega.
Las demandas deben invocar al menos uno de los derechos garantizados en el CEDH. El TEDH no está facultado para examinar quejas sobre derechos no contenidos en el Convenio.
Las demandas deben presentarse ante el TEDH dentro del plazo de seis meses desde el pronunciamiento de la última decisión judicial interna respecto al asunto, que normalmente consistirá en una sentencia dictada por el más alto tribunal nacional.
El demandante debe ser víctima de una conculcación de los derechos y libertades reconocidos en el CEDH de forma directa y personal, y debe haber sufrido un perjuicio considerable.
No debe olvidarse, por supuesto, que las demandas solo pueden interponerse contra -al menos- un Estado miembro del CEDH, no existiendo la posibilidad de presentarlas contra un Estado que no haya ratificado el Convenio ni contra un individuo.
- Intervención de los Estados o las ONGs en los procedimientos ante el TEDH
Tanto los Estados como las ONGs pueden interponer demandas ante el TEDH. Al mismo tiempo, pueden ser autorizados por el Presidente del Tribunal para intervenir en los procedimientos como terceros interesados.
- Terceros interesados
El Presidente del Tribunal puede autorizar a cualquier persona diferente del demandante, u otro Estado miembro del CEDH diferente del Estado demandado en el asunto en cuestión, para intervenir en el procedimiento. Se habla en estos casos de intervención de un tercero interesado. La persona o Estado que interviene como tercero interesado está facultado para presentar observaciones escritas y participar en las vistas públicas.
- Testimonio de testigos y peritos
De forma excepcional, el TEDH puede decidir tomar medidas indagatorias y viajar a un país con el fin de clarificar los hechos que están en el origen de la demanda. La delegación del Tribunal puede, entonces, tomar testimonio de personas y llevar a cabo una investigación in situ.
De igual manera, el TEDH puede en ocasiones designar peritos, por ejemplo para que médicos examinen a los demandantes que están en prisión.
- Audiencias públicas
El Tribunal desarrolla el procedimiento eminentemente de forma escrita, pero en ocasiones decide realizar una vista pública, si lo considera preciso.
Las vistas tienen lugar en el Palacio de los Derechos Humanos, en Estrasburgo. Son públicas salvo que el Presidente de la Sala -o la Gran Sala- determine lo contrario, en función del asunto. La prensa y el público normalmente pueden asistir a las mismas; sólo se les exige que presenten la acreditación de prensa o, en el caso del público, un documento de identidad en la recepción.
Todas las audiencias son grabadas y emitidas en la página web del TEDH el mismo día en que se celebran, a partir de las 14:30 (hora local).
- Excepciones preliminares
Las excepciones preliminares son las alegaciones presentadas por el Estado demandado tratando de impedir un examen sobre el fondo del asunto.
- Acuerdos amistosos
Los acuerdos amistosos son tratos entre las partes para poner fin a un procedimiento iniciado por una demanda. Cuando las partes concernidas se ponen de acuerdo para solucionar su disputa de esta forma, lo más habitual es que se traduzca en el pago de una cantidad de dinero por parte del Estado al demandante. Después de examinar los términos del acuerdo amistoso, y a menos que se considere que el respeto por los derechos humanos exija que continúe, el TEDH archivará la demanda.
El Tribunal siempre alienta a las partes para que se sienten a negociar un acuerdo amistoso. Si no se alcanza dicho acuerdo, el TEDH procede a examinar el fondo del asunto de la demanda.
- Medidas provisionales
Cuando el TEDH recibe una demanda puede exigir que un Estado tome ciertas medidas provisionales mientras se realiza el examen del asunto. Consisten, normalmente, en pedir que el Estado se abstenga de hacer algo, como no devolver a una persona a países donde dice estar expuesta a sufrir tortura o donde existe un riesgo para su vida.
- ¿Las deliberaciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son públicas?
En absoluto. Las deliberaciones del TEDH siempre son secretas.
- Estados que se niegan a colaborar con el TEDH
Ha habido casos donde un Estado miembro del CEDH ha omitido o incluso se ha negado a proporcionar información y documentos que el Tribunal le requería para el análisis de una demanda.
En estos casos, el TEDH puede condenar a ese Estado en virtud del artículo 38 del CEDH (obligación de los Estados de proporcionar todas las facilidades para el examen del asunto).
- Duración de los procedimientos ante el TEDH
Es imposible indicar el tiempo de duración de los procedimientos ante el TEDH.
El Tribunal se esfuerza, según la propia prensa del TEDH, en que las demandas sean examinadas en el plazo de tres años desde que son interpuestas, pero la evaluación de algunos asuntos requiere de más tiempo y otros pueden ser tratados con mayor celeridad.
La duración de los procedimientos ante el TEDH, obviamente, depende del caso, la formación judicial a la que éste se atribuye, la diligencia de las partes a la hora de proporcionar al Tribunal información y muchos otros factores -como la celebración de una vista pública o el reenvío del caso a la Gran Sala-.
Algunas demandas pueden ser clasificadas como urgentes y ser tratados de forma prioritaria (a semejanza del procedimiento preferente y sumario de protección de los derechos fundamentales en España), especialmente en asuntos donde el demandante alega que se enfrenta a un peligro inminente.
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Fuentes:
. The ECHR in 50 questions
. The Court in brief
. European Court of Human Rights | Questions & Answers
. The ECHR in facts and figures
. Overview 1959-2015 ECHR
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- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
+ El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (I): cuestiones introductorias
+ El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (II): órganos y procedimientos ante el tribunal
+ El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (IV): sentencias, decisiones y actividad del tribunal
+ El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (V): el futuro del TEDH y datos relativos al año 2015
+ El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (VI): datos, cifras (1959-2015) y las reformas del TEDH
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.