Analizamos, en este segundo artículo de la serie sobre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sus órganos y los procedimientos ante el tribunal.
- Diferencias entre las Salas y las Secciones
Las Secciones son entidades administrativas y las Salas son formaciones judiciales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) constituidas en el seno de una Sección.
El Tribunal tiene cinco Secciones dentro de las cuales se constituyen las Salas. Cada Sección está compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y varios jueces.
- Composición de las Salas y la Gran Sala
Una sala se compone de un Presidente de la Sección al que el asunto ha sido atribuido, el “juez nacional” (el juez elegido a título del Estado contra el que se ha interpuesto la demanda) y cinco jueces designados por el Presidente de la Sección en virtud de un sistema de rotación.
La Gran Sala se compone del Presidente del Tribunal y de los Vicepresidentes, los Presidentes de las Secciones y del juez nacional, junto a otros jueces seleccionados por sorteo. Cuando se atiende a un asunto reenviado, no forman parte de la Gran Sala los jueces que previamente habían formado parte de la Sala que examinó el asunto.
- Decisiones de la Gran Sala
La iniciación de procedimientos ante la Gran Sala proviene de dos vías: como consecuencia de un reenvío o como consecuencia de la inhibición de una Sala.
Después de que una Sala dicte sentencia, las partes pueden solicitar el reenvío del asunto ante la Gran Sala (tal solicitud se acepta en contadas ocasiones). El colegio de jueces de la Gran Sala es quien decide si un asunto debe ser reenviado ante la Gran Sala para un nuevo examen.
También se envían casos a la Gran Sala cuando se produce la inhibición de una Sala, aunque también en circunstancias excepcionales. La Sala a la que se le asigna un asunto puede inhibirse a favor de la Gran Sala si el caso trae a colación cuestiones que afectan seriamente a la interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) o si existe riesgo de contradicción con una sentencia pretérita del Tribunal.
- Abstención por parte de los jueces
Los jueces del TEDH están obligados a abstenerse de tomar parte en un asunto cuando hayan participado en el mismo, previamente, de alguna forma. Por lo tanto, el juez se aparta del caso. Los jueces que se abstienen son reemplazados en los procedimientos por otro juez o un juez ad hoc -si es el juez nacional quien se aparta-.
- Jueces ad hoc
Un juez ad hoc es el nombrado por un gobierno demandado cuando el juez nacional no participa en el caso por incapacidad, dispensa o inhibición.
- Competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El TEDH no puede decidir de oficio. Es competente para atender demandas por violación del CEDH, ya sean individuales o interestatales.
- Demandas ante el TEDH
El CEDH hace una distinción entre dos tipos de demandas: las individuales -presentadas por cualquier persona, grupo de personas, empresa u ONG que estima que se han violado los derechos que garantiza el CEDH- y las interestatales -demandas incoadas por un Estado contra otro-.
Desde que se estableció el TEDH, casi todas las demandas han sido interpuestas por individuales directamente ante el Tribunal, alegando una o más violaciones del Convenio.
+ ¿Contra quién pueden presentarse las demandas?
Sólo puede demandarse a uno o más Estados que hayan ratificado el CEDH. Cualquier demanda interpuesta ante un tercer Estado o contra individuos, por ejemplo, será inadmitida.
+ ¿Cómo se presentan las demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
Las demandas pueden presentarse directamente por individuos, sin ser obligatorio ser asistido por un abogado al inicio del procedimiento. Sólo es necesario que se envíe al Tribunal el formulario de demanda debidamente cumplimentado, acompañado de los documentos pertinentes. Sin embargo, el hecho de que se registre una demanda por parte del Tribunal no implica que se vaya a admitir o que se estime la pretensión del demandante.
El CEDH prevé un sistema acceso fácil ante el TEDH, permitiendo a cualquier individuo que presente una demanda incluso si el demandante vive en una región retirada de un Estado miembro o carece de medios económicos. Teniendo en cuenta esto, no hay que hacer frente al pago de ninguna tasa en los procedimientos ante el TEDH.
+ Diferencias entre una demanda individual y una demanda interestatal
La mayoría de las demandas ante el TEDH son demandas individuales interpuestas por particulares. Los Estados pueden, asimismo, presentar demandas contra otro Estado miembro del CEDH, lo que se conoce como demanda interestatal.
+ Representación por parte de abogado en los procedimientos ante el TEDH
La representación legal no es indispensable al comienzo del procedimiento; cualquiera puede interponer una demanda directamente ante el TEDH. Sin embargo, la asistencia de letrado deviene necesaria una vez que el Tribunal ha notificado el asunto al gobierno demandado para que presente sus observaciones. Se garantiza asistencia jurídica a los demandantes, si se considera necesario, desde ese momento del procedimiento.
+ Capacidad para actuar ante el TEDH
No hay una lista de abogados autorizados para actuar ante el TEDH. Un demandante puede ser representado por cualquiera que esté habilitado para ejercer como abogado en uno de los Estados miembros del CEDH, o que ha sido autorizado para ello por el Presidente de la Sala correspondiente.
- Etapas del procedimiento ante el TEDH
Hay dos etapas principales en los asuntos planteados ante el TEDH: la etapa de admisibilidad y la etapa de decisión sobre el fondo del asunto, es decir, de examen de las quejas. El recorrido de una demanda, asimismo, discurre por diferentes fases.
Las formaciones de juez único inadmiten una demanda cuando la inadmisibilidad sea clara desde el principio; su decisión no puede ser recurrida.
Los Comités dictarán una decisión o una sentencia definitiva en los asuntos para los que existe jurisprudencia consolidada del TEDH.
Las Salas notifican el asunto al gobierno demandado para que presente sus observaciones. Las observaciones escritas se intercambian entre el demandante y el gobierno demandado. Entonces, el Tribunal decide si ha de celebrarse una vista pública, lo que es excepcional a la luz del número de sentencias que recurren a ello. Por último, las Salas dictan una sentencia que será definitiva sólo tras el transcurso de un periodo de tres meses durante el cual el demandante o el Gobierno pueden solicitar el reenvío del asunto a la Gran Sala para un nuevo examen.
Si la solicitud de reenvío es aceptada por el colegio de jueces de la Gran Sala, el asunto se somete a una nueva evaluación en la que, si se estima necesario, se podrá llevar a cabo una vista pública. Las sentencias de la Gran Sala serán definitivas.
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Fuente:
. The ECHR in 50 questions
. The Court in brief
. “El ABC del Derecho de la Unión Europea”, de Klaus-Dieter Borchardt.
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- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
+ El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (I): cuestiones introductorias
+ El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (III): desarrollo del procedimiento ante el tribunal
+ El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (IV): sentencias, decisiones y actividad del tribunal
+ El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (V): el futuro del TEDH y datos relativos al año 2015
+ El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (VI): datos, cifras (1959-2015) y las reformas del TEDH
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.