miércoles, 4 de mayo de 2016

Limitación de la aplicación de las restricciones de derechos | Convenio Europeo de Derechos Humanos (XVI)

La existencia del artículo 18 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, en adelante) implica que se dará una violación del CEDH cuando un Estado restrinja alguno de los derechos y libertades que consagra el Convenio, si dicha restricción no persigue la finalidad para la que ha sido prevista en el mismo.

Justicia, derechos y Derecho Constitucional

- ¿Existen provisiones similares al artículo 18 del CEDH en otros instrumentos de derechos humanos?


En comparación con otros instrumentos de derechos humanos, este precepto es bastante singular: no existe una disposición semejante en la Declaración Universal de Derechos Humanos ni en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sin embargo, sí existe un artículo similar en la Convención Americana sobre Derechos Humanos: concretamente, el artículo 30 (2).

- Aplicación del artículo 18 del Convenio Europeo de Derechos Humanos


Siguiendo a Donna Gomien (3) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH, en adelante) (4), el artículo 18 del CEDH siempre opera en tándem con alguno de los derechos sustantivos garantizados en el Convenio. Esto es: el artículo 18 del Convenio no se puede alegar de forma autónoma. Sólo puede invocarse en combinación con otro artículo del CEDH.


- Finalidad del artículo 18 del CEDH


El artículo 18 del CEDH tiene la función de evitar los motivos proscritos a la hora de limitar los derechos humanos (5). Esta disposición ha sido invocada, de forma mayoritaria, por personas que reivindicaban que el Estado estaba intentando restringir su derecho a participar en política (6).

- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto al artículo 18 del CEDH


+ Casos en los que ha entendido violado el artículo 18 del CEDH


. Ejemplo: Lutsenko c. Ucrania (2015)

En el caso Lutsenko c. Ucrania, el antiguo Ministro del Interior de Ucrania adujo que el verdadero motivo de su detención y encarcelamiento fue el hecho de que reivindicara públicamente su inocencia en relación con las acusaciones hechas contra él. El TEDH declaró que Ucrania había vulnerado los artículos 5 -derecho a la libertad y a la seguridad- y 18 del CEDH (7).

+ Demandas infructuosas por vulneración del artículo 18 del CEDH


. Verbigracia, Khodorkovskiy y Lebedev c. Rusia (2013)

El caso Khodorkovkiy y Lebedev c. Rusia versaba sobre el recurso interpuesto por Mikhail Khodorkovskiy al entender que su procesamiento penal se debió a motivos políticos, vulnerando el artículo 18 del CEDH. Además de ello, Kordorkovskiy alegó que se habían violado los artículos 3 -prohibición de la tortura- y 5 -derecho a la libertad y a la seguridad- del CEDH.

Parte de la pretensión del demandante fue estimada por el Tribunal (violación del artículo 3, por las condiciones a las que estuvo sometido en su detención y encarcelamiento; y del artículo 5, por la extensión de su periodo de detención sin pasar a disposición judicial y defectos procesales). Sin embargo, en lo que respecta al artículo 18 el TEDH declaró que no existían pruebas incontestables de que las autoridades rusas envueltas en el caso tuviesen una motivación política. El Tribunal sostuvo que existe la presunción de que los poderes públicos actúan con buena fe, pero esta presunción admite pruebas en contra (aunque se ha demostrado que es sumamente difícil derribarla); el demandante debe demostrar convincentemente que el verdadero objetivo de las autoridades no era el que se proclamaba -o el que se podía inferir del contexto- (8).

+ Casos en los que no ha sido necesario resolver la controversia en torno al artículo 18 del CEDH


En la mayoría de casos, el Tribunal considera que no existe una cuestión separada en torno al artículo 18. Esto ocurre, generalmente, en cuatro situaciones (9) (10):

. No existe violación de otro artículo del CEDH

Cuando el TEDH considera que no ha habido violación de otro derecho del Convenio, el argumento de vulneración del artículo 18 se considera infundado.

. Existe violación de otro derecho del CEDH, pero es innecesario un análisis independiente para con el artículo 18 del CEDH

El TEDH puede entender que se ha violado un derecho del Convenio pero dictar, al mismo tiempo, que un análisis independiente en torno al artículo 18 es innecesario: las consideraciones sobre el abuso de poder del Estado se tienen en cuenta para valorar la violación del artículo en cuestión, “absorbiendo” las apreciaciones respecto al artículo 18.

. La finalidad de la restricción es legítima en virtud de una disposición limitativa del otro derecho en cuestión y está previsto en el Convenio

Si el TEDH considera que el objetivo de la medida restrictiva es legítimo en virtud de una cláusula limitativa del otro derecho invocado (que está prevista en el Convenio), llevar a cabo ulteriores análisis sobre el artículo 18 del CEDH deviene superfluo.

. La finalidad de la medida restrictiva se considera ilegal respecto a la cláusula limitativa del otro derecho invocado

Si el TEDH considera que la finalidad de la medida restrictiva es ilegal respecto al otro derecho invocado, llevar a cabo posteriores análisis sobre el artículo 18 del CEDH resulta innecesario.

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(1) Artículo 18.

Limitación de la aplicación de las restricciones de derechos.

Las restricciones que, en los términos del presente Convenio, se impongan a los citados derechos y libertades no podrán ser aplicadas más que con la finalidad para la cual hayan sido previstas”.

(2) Artículo 30.

Alcance de las Restricciones.

Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”.

(3) “Short Guide to the European Convention on Human Rights”, Donna Gomien.

(4) Sentencia del TEDH en el caso Gusinskiy c. Rusia, de 19 de mayo de 2004.

(5) “International Human Rights Law: a practical approach”, Javaid Rehman.

(6) “Case Watch: Politics, Justice, and Article 18”. Consultado el 28 de abril de 2016.

(7) Sentencia del TEDH en el caso Lutsenko c. Ucrania, de 11 de septiembre de 2015.

(8) Sentencia del TEDH en el caso Khodorkovskiy y Lebedev c. Rusia, de 25 de julio de 2013.

(9) “Theory and Practice of the European Convention on Human Rights”, Pieter van Dijk, Godefridus J. H. Hoof y G. J. H. Van Hoof.

(10) Sentencias del TEDH en los casos Handyside c. Reino Unido, de 7 de diciembre de 1976; Bozano c. Francia, de 18 de diciembre de 1986; y United Communist Party of Turkey c. Turquía, de 30 de enero de 1998.

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- Convenio Europeo de Derechos Humanos


+ CEDH (I): prohibición de la tortura y los tratos inhumanos

+ CEDH (II): Derecho al respecto a la vida privada y familiar

+ CEDH (III): Derecho a un proceso equitativo

+ CEDH (IV): prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado

+ CEDH (V): libertad de pensamiento, conciencia y religión

+ CEDH (VI): derecho a contraer matrimonio

+ CEDH (VII): derecho a un recurso efectivo

+ CEDH (VIII): derecho a la vida

+ CEDH (IX): derecho a la libertad y a la seguridad

+ CEDH (X): libertad de expresión

+ CEDH (XI): libertad de reunión y de asociación

+ CEDH (XII): prohibición de discriminación

+ CEDH (XIII): derogación en caso de estado de excepción

+ CEDH (XIV): restricciones de la actividad política de los extranjeros

+ CEDH (XV): prohibición del abuso de derecho

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.