jueves, 14 de abril de 2016

Libertad de expresión | Convenio Europeo de Derechos Humanos (X)

El artículo 10 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) recoge el derecho a la libertad de expresión y de información, sujeto a ciertas restricciones que deben estar previstas por la ley y tienen que ser medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la defensa del orden público o la protección de los derechos ajenos, entre otros bienes jurídicos protegidos que recoge el párrafo 2 del artículo 10 del CEDH. Este derecho incluye la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas.

Libertad de expresion y Derecho Constitucional

- Libertad de expresión: pieza fundamental en las sociedades democráticas


En el marco de los regímenes políticos verdaderamente democráticos y el respeto por los derechos humanos mencionados en el Preámbulo del CEDH, la libertad de expresión no es sólo importante por derecho propio, sino que también es una pieza fundamental para la protección del resto de derechos que recoge el Convenio. Si el derecho a la libertad de expresión no está garantizado y protegido, de forma efectiva, por tribunales independientes e imparciales, no hay democracia, no hay país libre (2).

- Tribunal Europeo de Derechos Humanos: la libertad de expresión es una pieza fundamental en cualquier sociedad democrática


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de forma reiterada, ha afirmado que la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de la sociedad democrática, siendo una de las condiciones básicas para el progreso y para la autorrealización de las personas (3).

- TEDH: sin libertad de información no hay verdadera democracia


Al mismo tiempo, el TEDH ha destacado que la prensa juega un papel primordial en cualquier país donde impera el Estado de Derecho, por lo que un adecuado resguardo para la libertad de información/libertad de prensa es condición sine qua non para considerar a un sistema político como democrático (4).


- Ámbito de aplicación: expresiones de cualquier contenido (excepciones: apología del racismo y el nazismo o la incitación al odio)


El proceso político democrático y el desarrollo de todo ser humano requieren, necesariamente, de la protección de la libertad de expresión. La protección dada por el artículo 10 del CEDH se extiende a cualquier expresión, cualquiera que sea su contenido, difundida por cualquier persona, grupo o tipo de medio de comunicación. La extinta Comisión Europea de los Derechos Humanos sólo aplicó restricciones por el contenido respecto a la divulgación de ideas que promovían el racismo y la ideología Nazi, y la incitación al odio y la discriminación racial. La Comisión se basó en el artículo 17 del CEDH (prohibición del abuso de derecho), y mantuvo que la libertad de expresión no puede ser usada con el fin de lograr la destrucción de los derechos y libertades garantizados en el Convenio (5).

- Estructura del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos


El artículo 10 del CEDH se divide en dos párrafos: el primero establece las libertades protegidas; el segundo estipula las circunstancias por las que un Estado puede, legalmente, interferir en el ejercicio de la libertad de expresión.

El párrafo primero contempla tres elementos de la libertad de expresión: la libertad de opinión; la libertad de comunicar informaciones e ideas; y la libertad de recibir informaciones e ideas. Estas libertades deben ser ejercidas libremente, sin la interferencia de los poderes públicos (salvo por lo previsto en el párrafo segundo del mismo precepto) y sin consideración de fronteras.

+ Libertad de opinión


La libertad de opinión engloba la libertad negativa de no ser forzado a comunicar las opiniones propias (6).

+ Libertad de comunicar informaciones e ideas


La libertad de comunicar informaciones e ideas reviste de la máxima importancia para la vida política y la estructura democrática de un país. La celebración de elecciones libres no es posible en ausencia de ella. Es más, esta libertad implica la permisión de crítica al gobierno; el hecho de que se permita -o no- es el principal indicador de si un gobierno es libre y democrático. Tal y como expuso el TEDH ya en 1976, la función supervisora del TEDH le obliga a prestar suma atención a los principios que caracterizan la sociedad democrática, siendo el artículo 10 del CEDH una de las piezas más importantes a analizar, ya que consagra una libertad sin la cual no hay democracia (7).

- Castells c. España


De entre la variedad de injerencias en la libertad de expresión, las sentencias y las sanciones penales seguramente sean las más peligrosas para con esta libertad. En el caso Castells c. España, el demandante (un miembro del parlamento perteneciente a la izquierda abertzale -HB: Herri Batasuna-) fue condenado a un año de prisión como autor de un delito de injurias no graves al Gobierno, cometido a través de un artículo publicado en junio de 1979 en la revista Punto y Hora de Euskal Herría. En esa pieza acusó al gobierno de ser un ejecutivo criminal y de ocultar a los autores de crímenes contra habitantes del País Vasco. En este contexto fáctico, el TEDH sostuvo que la posición dominante que el gobierno ocupa hace necesario que éste demuestre moderación al recurrir a procesos penales, particularmente cuando otros medios están disponibles para responder a los ataques injustificados y a las críticas de sus adversarios en los medios de comunicación. España, en este caso, vulneró el derecho a la libertad de expresión del demandante, según el Tribunal de Estrasburgo (8).

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(1) Artículo 10.

Libertad de expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.

2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial
”.

(2) “Freedom of expression under the European Convention on Human Rights”, Jochen Abr. Frowein.

(3) Sentencias del TEDH en los casos Lingens c. Austria, de 8 de julio de 1986; Sener c. Turquía, de 18 de julio del 2000; Thoma c. Luxemburgo, de 29 de marzo de 2001; Maronek c. Eslovaquia, de 19 de abril de 2001; o Dichand y Otros c. Austria, de 26 de febrero de 2002.

(4) Sentencias del TEDH en los casos Castells c. España, de 25 de marzo de 1992; y Prager y Oberschlick c. Austria, de 26 de abril de 1995.

(5) Decisiones de la Comisión Europea de los Derechos Humanos en los casos Kühnen c. la República Federal de Alemania, de 12 de mayo de 1988; y D.I. c. Alemania, de 16 de junio de 1996.

(6) Sentencia del TEDH en el caso Vogt c. Alemania, de 26 de septiembre de 1995.

(7) Sentencia del TEDH en el caso Handyside c. Reino Unido, de 7 de diciembre de 1976.

(8) Sentencia del TEDH en el caso Castells c. España, de 23 de abril de 1992.

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- Convenio Europeo de Derechos Humanos


+ CEDH (I): prohibición de la tortura y los tratos inhumanos

+ CEDH (II): Derecho al respecto a la vida privada y familiar

+ CEDH (III): Derecho a un proceso equitativo

+ CEDH (IV): prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado

+ CEDH (V): libertad de pensamiento, conciencia y religión

+ CEDH (VI): derecho a contraer matrimonio

+ CEDH (VII): derecho a un recurso efectivo

+ CEDH (VIII): derecho a la vida

+ CEDH (IX): derecho a la libertad y a la seguridad

+ CEDH (XI): libertad de reunión y de asociación

+ CEDH (XII): prohibición de discriminación

+ CEDH (XIII): derogación en caso de estado de excepción

+ CEDH (XIV): restricciones de la actividad política de los extranjeros

+ CEDH (XV): prohibición del abuso de derecho

+ CEDH (XVI): limitación de la aplicación de las restricciones de derechos

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Imagen: Estudiantes por la libertad

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.