viernes, 27 de marzo de 2015

Derecho a elegir el tipo de educación que se desea | Libertad religiosa en el ámbito educativo (II)

La libertad de enseñanza –para que pueda ejercerse en plenitud– requiere de otros derechos específicos: Derecho a crear instituciones educativas (artículo 27.6 de la Constitución), Derecho a impartir docencia libremente (artículo 20.1 de la Constitución) y Derecho a elegir una enseñanza acorde con las propias convicciones (artículo 27.3 de la Constitución). Asimismo, la libertad de enseñanza implica que deba existir un respeto por: la libertad ideológica y de expresión del estudiante, la libertad ideológica y de expresión del centro educativo y la libertad ideológica y de expresión del profesor. Por otro lado, existen una serie de derechos que exige esta libertad, siendo el primero de los mismos el derecho a elegir el tipo de educación que se desea.

Derecho a elegir educacion y Derecho constitucional

- Derecho a elegir el tipo de educación que desea (artículo 27.3 de la Constitución)


Respecto a esto, podemos afirmar lo siguiente:

+ Los ciudadanos deben tener libertad para elegir la educación que desean.

+ Los ciudadanos tienen derecho a no ser obligados a recibir una educación contraria a su ideología y a sus convicciones (de ahí el carácter optativo de la enseñanza religiosa por parte de los padres para sus hijos o la polémica por la obligatoriedad de Educación para la ciudadanía).

+ Los padres tiene el derecho a elegir para sus hijos la educación moral y religiosa que deseen.

. Este derecho tiene su fundamento en:

* La Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 26.3.

“Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.

* El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 18.4.

“Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

* El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13.3.

“Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

* La Constitución Española, artículo 27.3.

“Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

. Por lo tanto, podríamos decir que es un derecho de suma importancia, reconocido internacionalmente, reconocido en nuestra Carta Magna y garantiza de manera expresa, lo que enfatiza su significación.

. La legislación española ha previsto dos vías para tratar de garantizar este derecho:

* Por un lado, la enseñanza religiosa en los centros públicos.

Fijada en los Acuerdos –con las confesiones mayoritarias– de 1979 (tratado internacional, al ser con la Santa Sede) y 1992 (con las restantes confesiones mayoritarias).

De carácter optativo.

A solicitud de los padres.

Teniendo como alternativa las asignaturas “Valores culturales y sociales” en la primera parte de la enseñanza obligatoria y “Valores éticos” en la segunda etapa.

En el caso de la Religión Católica, se establece que ha de estudiarse en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.

El contenido, los profesores y la materia lo decide la confesión.

El coste de impartir la enseñanza religiosa corre a cargo de la Administración.

* Por otro lado, la posibilidad de elegir el centro docente.

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- Libertad religiosa en el ámbito educativo


+ Libertad religiosa en el ámbito educativo (I): derecho a la educación y libertad de enseñanza

+ Libertad religiosa en el ámbito educativo (III): derecho a crear instituciones educativas

+ Libertad religiosa en el ámbito educativo (IV): derecho a impartir la docencia libremente

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.