La libertad de enseñanza va a exigir, además del derecho a elegir una enseñanza acorde con las propias convicciones, que ya vimos, y del derecho a impartir docencia libremente, que examinaremos en la entrada número IV de esta serie, el derecho a crear instituciones educativas, que analizaremos seguidamente en esta ocasión.
- El derecho a crear instituciones educativas (artículo 27.6 de la Constitución)
+ “Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales”. De esta forma, se rechaza el monopolio estatal de la enseñanza.
+ Se facilita el derecho de los padres a elegir la educación que deseen para sus hijos.
+ Se legaliza que la escuela pública comparta escenarios con la educación privada.
+ Se permite a los centros privados la posibilidad de que tengan ideario.
+ Los centros públicos no pueden optar por ideología o creencia: se impone la neutralidad.
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE)
De suma importancia es la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE). Esta Ley impone lo siguiente:
+ Los centros públicos serán financiados íntegramente con fondos públicos; los criterios de admisión en los mismos los establecerá la Administración; serán centros neutrales ideológica y religiosamente y estarán dirigidos por el consejo escolar y la Administración.
+ Los centros privados concertados estarán financiados parcialmente con fondos públicos; los criterios de admisión en los mismos serán establecidos por la Administración; podrán tener ideario o carácter propio y estarán dirigidos por el consejo escolar.
+ Los centros privados sin financiación pública –obviamente– no reciben fondos de la Administración; sus criterios de admisión son privados; podrán tener ideario (pudiendo llegar más allá del “carácter propio” de los centros concertados) y estarán dirigidos por el titular del centro.
- Libertad de creación de centros docentes: requisitos o exigencias
Para que haya auténtica libertad de creación de centros docentes, se exige:
+ Que exista una verdadera pluralidad de centros docentes.
+ Una mínima intromisión en el control de los centros educativos privados, por parte de la Administración.
+ Que no se establezcan trabas administrativas para los centros privados.
+ Que haya una posibilidad efectiva de acceso al centro deseado.
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- Libertad religiosa en el ámbito educativo
+ Libertad religiosa en el ámbito educativo (I): derecho a la educación y libertad de enseñanza
+ Libertad religiosa en el ámbito educativo (II): derecho a elegir el tipo de educación que se desea
+ Libertad religiosa en el ámbito educativo (IV): derecho a impartir la docencia libremente
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.