sábado, 2 de agosto de 2014

La distinción entre las funciones del Estado y la doctrina de la separación de poderes

Sabemos ya que en toda Constitución, es decir las que responden al concepto material de la misma, hay siempre por lo menos una parte orgánica destinada a establecer y organizar los órganos que ejercen el poder del Estado. Ello sucede incluso en Constituciones que carecen de parte dogmática, lo que equivale a que, incluso en Constituciones que no son dignas de ese nombre porque no se establece en ellas el Derecho de la libertad, encontraremos siempre referencias al Derecho del poder.

Separacion de poderes y revolucion francesa

- La obra de Locke y Montesquieu y su influencia


En otro orden de ideas, sabemos también que el Estado se fue haciendo cada vez un organismo más complejo y que razones de eficacia motivaron la existencia de múltiples funciones diferenciadas a realizar por el mismo, susceptibles no obstante de ser agrupadas en grandes áreas temáticas, pero esta diferenciación funcional lo era sin detrimento de la unidad de poder caracterizadora del Estado absoluto. Sin embargo, desde el siglo XVII con la obra de Locke comenzamos a distinguir la superposición, sobre esas grandes áreas temáticas funcionales, de órganos diferenciados a los que Locke identifica como poderes y a cuyo análisis no resulta ajena la evolución que había ido teniendo el régimen de la monarquía británica. También conocemos ya que será en el siglo XVIII a partir de la obra de Montesquieu cuando, desde un punto de vista estrictamente racional, se articula definitivamente la teoría de la separación de poderes, cuya clave consistirá en que las distintas funciones estatales se ejerzan obligadamente por órganos -poderes- distintos y éstos estén integrados por personas físicas diferentes, esto es, que quienes sean titulares de un poder determinado no pueden al mismo tiempo serlo de otro.

El triunfo definitivo de esta doctrina hizo decir a la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de la revolución francesa que el Estado en el que no esté establecida la separación de poderes no tiene Constitución. Y es que la existencia de la separación de poderes es fundamental para que exista Constitución en su concepto más genuino e inicial que es, como ya sabemos, el concepto ideológico.

Congreso de los Diputados y separacion de poderes

- Matizaciones para comprender la doctrina de separación de poderes


Resulta, sin embargo, necesario que incorporemos una serie de matizaciones para la mejor comprensión de la doctrina de la separación de poderes.

+ Existencia de otros poderes que cumplen otras funciones


En primer lugar debe tenerse en cuenta que además de los tres poderes clásicos del Estado -legislativo, ejecutivo y judicial-, existen otros poderes personificados en otros órganos que cumplen otras funciones. Y así podemos distinguir desde el poder más difuso como puede ser el llamado poder electoral que recae sobre el conjunto de personas, por eso lo calificamos de difuso, que forman el cuerpo electoral, hasta otros poderes mucho más concentrados como puede ser el poder de control e interpretación constitucional que recae sobre el órgano denominado Tribunal Constitucional e integrado por unos pocos magistrados, o el poder de personificar al Estado y arbitrar y moderar su funcionamiento institucional que recae sobre el órgano denominado Jefatura del Estado integrado, salvo en el constitucionalismo soviético, por una sola persona, llámese rey, llámese presidente de la república.

+ Los tres poderes clásicos concentran la mayor parte del poder del Estado


No obstante lo cierto es que, de manera abrumadora, cuando hablamos de separación de poderes solemos hacerlo en referencia a los tres poderes clásicos -ejecutivo, legislativo y judicial-. Y lo son porque en ellos se concentra la mayor parte del poder del Estado, mientras que el resto de los poderes estatales tendría un carácter complementario, de manera que mientras los poderes clásicos son de inexcusable existencia, el resto de poderes presenta un elenco muy variado, algunos de cuyos elementos pueden no existir en un Estado concreto. Dicho de otra forma, podemos concebir un Estado constitucional en el que no exista, por ejemplo, un tribunal constitucional, pero no podemos concebir ninguno sin la existencia de un gobierno, un parlamento y unos tribunales de justicia.

+ El poder judicial, imprescindible para la existencia del Estado de Derecho


Pero, además, también nos referimos fundamentalmente a estos tres poderes porque uno de ellos, el judicial, es imprescindible para la existencia de un Estado de Derecho, y porque de la relación que exista entre los otros dos -el ejecutivo y el legislativo-, va a depender la existencia de distintas formas de gobierno en los diversos Estados, que siendo todos ellos constitucional, se van a organizar diferenciadamente dando lugar a los diferentes sistemas de gobierno que pueden existir.

En segundo término, debemos aclarar que cuando le damos un nombre a cualquier poder es porque el núcleo esencial de su condición es ejercer la función cuyo nombre utilizamos. Pero en muchos casos esa función no es única. Por ejemplo el poder ejecutivo recibe este nombre porque el núcleo funcional esencial que lo caracteriza como poder del Estado consistente en ejercer la función ejecutiva o de gobierno. Pero al mismo tiempo, un gobierno también hace normas, aunque sean de carácter secundario (Decreto), por lo que ejerce también una función normativa. Sin embargo, esta segunda no resulta esencial para caracterizarlo porque la Constitución de un país podría establecer la prohibición de que un gobierno haga ningún tipo de norma y, a pesar de ello, el gobierno seguiría siendo gobierno, porque lo importante para su caracterización es el desempeño de la función ejecutiva.

+ El principio de separación de poderes permite la relación entre estos


Finalmente debe tenerse presente que en el Estado contemporáneo el principio de separación de poderes no impide ni prohíbe la relación entre los mismos. Es precisamente el sistema de relaciones entre el poder ejecutivo y el poder legislativo el que, como hemos anunciado más arriba, nos permite visualizar los distintos sistemas de gobierno existentes y explicar sus características esenciales.

Tribunal Constitucional y separacion de poderes

- Dos puntos ineludibles para hablar de la existencia de la separación de poderes en un Estado


Como colofón de lo anterior podemos indicar que si, al final, nos tuviéramos que quedar con aquello que resulta absolutamente esencial para que podamos hablar de la existencia de la separación de poderes en un Estado concreto, nos encontraríamos con dos puntos ineludibles: existencia de un Poder Legislativo sin el que no resulta sostenible mantener la existencia del ordenamiento jurídico estatal y la existencia de un Poder Judicial sin el que resultaría una quimera hablar de la independencia de los jueces.

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- La Constitución y los sistemas de gobierno


+ El poder legislativo

+ El poder ejecutivo

+ El poder judicial

+ El régimen parlamentario

+ El régimen presidencial

+ El régimen semipresidencial

+ El régimen directorial

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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 107 - 110.