jueves, 23 de enero de 2014

El estado de excepción

La Constitución Española ya recoge de forma explícita la posibilidad de declarar el estado de excepción por parte del Congreso a solicitud del gobierno. Esta regulación, ha sido objeto de desarrollo posterior mediante ley orgánica.

El estado de excepcion se recoge en la Constitucion

En este artículo, pormenorizamos los supuestos que autorizan al gobierno a la solicitud de dicho estado y las consecuencias del mismo.

- Regulación del estado de excepción


+ Artículo 116.3 Constitución Española


El artículo 116.3 de la Constitución Española expresar que “el Gobierno podrá solicitar al Congreso la autorización para declarar el estado de excepción”. Esta escueta regulación continua estableciendo también lo que tendrá que incluir el Gobierno en su solicitud al Parlamento.

“Determinación de los efectos del estado de excepción, indicando los derechos cuya suspensión se solicita” “Relación de las medidas a adoptar con respecto a los derechos que se solicita suspender” “Ámbito territorial de estado de excepción, así como duración (no mayor de 30 días)” “Cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la autoridad gubernativa pueda imponer”

+ Ley Orgánica 4/1981


Posteriormente, en la Ley Orgánica 4/1981, se especificó que se declarará el Estado de Excepción, en el caso de que el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo”.

- Requisitos del estado de excepción


Podríamos hablar en este caso de tres requisitos básicos, la alteración del orden público de forma grave, la imposibilidad de restablecerlo por los medios ordinarios, y además una declaración al respecto y un plazo del estado.

Dadas estas circunstancias el Congreso puede aprobar la solicitud en el plazo solicitado, se podrá solicitar una prórroga por treinta días más aprobada por el Congreso siguiendo el mismo procedimiento al que hemos hecho referencia.

- Derechos afectados en el estado de excepción


Los derechos afectados el estado de excepción son, la libertad personal, podrá detener a quién haya sospechas fundadas de comisión de delitos, la inviolabilidad del domicilio, se establecerán registros a viviendas, el secreto de las comunicaciones, Libertad de circulación, Libertad de expresión y derecho a la información, pudiendo cancelar publicaciones o restringiendo estos derecho, Derecho de reunión, Derecho a la huelga y al conflicto colectivo entre otras medidas.

Sin embargo, se exceptúa de dicha limitación de derechos fundamentales el artículo 17.3, por tanto que toda persona detenida ha de ser informada de los motivos de su detención y de sus derechos de forma inmediata, además tener que garantizar al detenido la asistencia letrada.

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Artículo redactado por Fernando López Corsi, licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante.