domingo, 10 de mayo de 2020

El Tribunal Constitucional: naturaleza, composición y competencias

En esta ocasión vamos a repasar la figura del Tribunal Constitucional, y más concretamente del caso español. Además de unos antecedentes históricos, analizaremos sus competencias, su composición y principales características de la jurisdicción constitucional frente a la jurisdiccional.

Tribunal Constitucional

- La jurisdicción constitucional frente a la ordinaria


En nuestro país podemos diferenciar dos jurisdicciones: la ordinaria y la constitucional. Son distintas, la ordinaria está integrada por los órganos de la jurisdicción ordinaria, los juzgados y tribunales, y la jurisdicción constitucional está integrada por un solo órgano, el Tribunal Constitucional.

La función jurisdiccional que se residencia en los órganos de la jurisdicción ordinaria consiste en resolver problemas, litigios, conflictos, de acuerdo con la ley o de conformidad con el Derecho (ius dicere, decir o aplicar el derecho).

Ambas jurisdicciones, que tienen por competencias resolver conflictos aplicando el derecho, tienen como norma fundamental del ordenamiento jurídico, como norma que corona, que situamos en la cúspide de la pirámide normativa a la Constitución, estas dos jurisdicciones al aplicar el derecho lo tienen en cuenta. La norma que hay que preservar es la Constitución. Esta supremacía se deriva de varios artículos de la Constitución, por ejemplo el artículo primero efectivamente la propia Constitución subraya su supremacía. Podemos encontrarla entre otros preceptos en el artículo 9.1, que establece la sujeción de todos los poderes públicos y de los ciudadanos a la Constitución. Los mandatos de la Constitución obligan. Destacan también los artículos 53.1 y el 117.1 de la Constitución.

Los mandatos de la Constitución no son normas programáticas sino que son mandatos vinculantes.

Decir esto es decir muy poco si no establecemos instrumentos que garanticen esa supremacía. La Constitución es la norma superior, pero si no establecemos instrumentos de garantía la supremacía de la Constitución queda en nada.

Para garantizar esa superioridad se establecen en el ordenamiento instrumentos que garantizan la eficacia de la Constitución.

- El Tribunal Constitucional, intérprete supremo de la Constitución


Uno de los más importantes es el Tribunal Constitucional, que vela por la Constitución y su superioridad. También lo hacen los jueces ordinarios, que también tienen que velar por su aplicación ya que están sujetos al principio de jerarquía. El ordenamiento establece un órgano superior que califica de intérprete supremo de la Constitución, contemplado en el Título IX, donde se contempla el Tribunal Constitucional, que es regulado o desarrollo por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, reformada en varias ocasiones. La última reforma especialmente importante se dio en 2007, una reforma que afecta entre otras cosas al recurso de amparo.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional define o califica al Tribunal Constitucional en su artículo 1º como el intérprete supremo de la Constitución. Supremo, que no único. Los órganos de la jurisdicción ordinaria también interpretan y garantizan la supremacía de la Constitución, un juez no puede aplicar una ley contraria a la Constitución.

La propia Constitución señala en el Título IX que esta ley establezca las normas de funcionamiento o como funciona el órgano constitucional. Si se forma parte de una asociación las normas que regulen esa asociación tendrán que hacer referencia a las normas de funcionamiento, al estatuto de sus miembros (normas que tienen que ver con los derechos y obligaciones de las personas que integran el órgano).

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional es aprobada por el Parlamento. La Ley Orgánica tendrá que regular, según la Constitución, las normas de funcionamiento, el Estatuto de sus miembros, etc.

- Antecedentes previos a la configuración del Tribunal Constitucional español


Los Tribunales Constitucionales no son unos órganos que hayan existido siempre, la justicia constitucional se desarrolla sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial, pero antes tenemos unos antecedentes.

Ejemplos son la Constitución checa de 1919, la Constitución austriaca de 1920, la Constitución española de 1931, la Constitución italiana de 1947 y la Constitución alemana de 1949. En el 78 los constituyentes elaboran la Constitución con estos antecedentes en mente.

- La jurisdicción constitucional: rasgos del modelo español


+ Una jurisdicción concentrada


En primer lugar se trata de una jurisdicción concentrada. La jurisdicción constitucional está integrada en sí misma por el Tribunal Constitucional, un solo órgano una sola jurisdicción.

+ Un órgano de naturaleza jurisdiccional


Es un órgano de naturaleza jurisdiccional, porque la otra alternativa es afirmar que es un órgano de naturaleza política. Se afirma que el Tribunal Constitucional es órgano de naturaleza jurisdiccional.

El Tribunal Constitucional en los últimos años ha sido muy criticado, afirmándose en los medios de comunicación que el Tribunal Constitucional era un órgano político porque las decisiones se toman con criterio político, bien sea de uno u otro partido. Siendo cierto algo de eso prevalece la naturaleza jurisdiccional ya que es un órgano de naturaleza jurisdiccional aunque no se incardina en el poder judicial, integra su propia jurisdicción y actúa conforme a criterios de constitucionalidad, su Constitución y a su Ley Orgánica. Sus decisiones cuando resuelve sobre la constitucionalidad de una ley deben ser motivadas en derecho, son fundamentos jurídicos los que sostienen el fallo, bien una decisión de constitucionalidad o de inconstitucionalidad. El Tribunal Constitucional como todos los órganos jurisdiccionales, trabaja de acuerdo con un método jurídico, no con un método político (el método político puede elaborar la ley como quiera en un sentido u otro). El Tribunal Constitucional tiene que interpretar la Constitución, están sometidos a su voluntad y son intérpretes de la misma, no de su propia voluntad.

+ Un órgano independiente


El Tribunal Constitucional actúa a instancia de los sujetos legitimados a acudir el Tribunal, no de actúa de oficio, es un órgano independiente. Aunque sea cierto que en muchas ocasiones (no siempre) los magistrados del Tribunal Constitucional actúan como si fueran un bloque, no siempre pasa así. No están sujetos a sujeciones de ningún tipo, están sujetos a garantías.

El Tribunal Constitucional es un tribunal que tiene por jurisdicción todo el territorio nacional y es un tribunal que conoce de diversos procedimientos. Varios procesos se sustancian ante él, como el proceso de inconstitucionalidad de las leyes, entre otros.

Los magistrados del Tribunal Constitucional son independientes, tienen todas las garantías para decidir con absoluta libertad. Tienen las mismas garantías que los jueces. Son inamovibles, no pueden ser cesados en el cargo (a no ser que incurran en una serie de responsabilidades, civiles o penales).

Aunque son elegidos en la “práctica” por los partidos políticos, por el Parlamento, su mandato no coincide con el mandato parlamentario. Los magistrados del Tribunal Constitucional no tienen un mandato de cuatro años sino de nueve, además son renovados cada tres años, cuatro magistrados cada tres años.

- Composición del Tribunal Constitucional


El Tribunal Constitucional se compone de 12 magistrados que son elegidos por los tres poderes del Estado: cuatro a propuesta del Congreso, cuatro del Senado, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

El Congreso y el Senado forman el poder legislativo, organizándose en grupos parlamentarios. El Gobierno el Presidente del Gobierno constituyen el poder ejecutivo.

Respecto al Consejo General del Poder Judicial, este está compuesto por 20 miembros más su Presidente, 10 elegidos por el Congreso y 10 por el Senado.

Los partidos políticos organizan en última instancia las decisiones de los órganos jurisdiccionales del Estado.

No olvidemos que nuestra democracia es una democracia de partidos y hasta la fecha es el modelo democrático que mejor ha funcionado.

El pueblo tiene el poder… ¿lo tiene realmente?, ¿es realmente el poder soberano? Así lo dice la Constitución, que afirma la soberanía popular. Si lo creemos, qué mejor que quienes interpreten la Constitución sean quien yo he elegido.

- Garantías del Tribunal Constitucional


La garantías de los magistrados del Tribunal Constitucional son para que actúen con total libertad. La elección se hace por mayoría de tres quintos, en las Cortes Generales y en el Consejo General del Poder Judicial.

El mandato es por nueve años, se renueva por terceras partes.

Las personas que pueden ser elegidas como miembros deben reunir unas garantías de competencias, deben ser personas cualificadas. Son elegidos entre profesionales del Derecho juristas de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional.

Los magistrados tienen todas las garantías. Se les garantiza la inamovilidad, a no ser que incurran en alguna causa de incompatibilidad.

A diferencia de jueces y magistrados, la militancia política no es incompatible con el ejercicio del cargo. Lo que no puede un magistrado del Tribunal Constitucional es ocupar cargos en el partido o en el sindicato o trabajar para él. Pero la militancia no es incompatible para acceder al cargo.

No pueden ser reelegidos, ahora bien, es posible que se de el caso de que un magistrado sea elegido por quedar libre una vacante por fallecimiento, dimisión u otra causa legalmente prevista. El sustituto podría estar tres años más en el caso de que ocupara una vacante del magistrado fallecido o dimisionario que no llevase tres años en el cargo.

Tienen inviolabilidad.

- Organización del Tribunal Constitucional


El Presidente es elegido por los magistrados del Tribunal Constitucional, por tres años; es posible reelección, al igual que el vicepresidente.

El Tribunal actúa en Pleno, cuando se reúnen los 12, tienen dos salas de 6 magistrados y cada sala tiene dos secciones, estando compuesta cada una por tres magistrados.

Para que cualquiera de estos órganos funcione tiene que haber un quórum o 2/3 para tomar decisiones.

Las decisiones se toman por mayoría teniendo voto de calidad en caso de empate el presidente.

Hace unos años falleció un magistrado del Tribunal Constitucional y mientras no se cubre la vacante el Pleno no puede funcionar con 12.

El Tribunal Constitucional no sólo funciona con esas 12 personas sino que hay una infraestructura administrativa, material y humana al servicio del Tribunal. Tiene tres Secretarios de Justicia, ayudados por oficiales, auxiliares y agentes.

Hay un cuerpo de letrados, que están bajo la dirección de la Jefatura del Secretario General.

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- La Justicia Constitucional


+ Introducción a los Derechos y libertades en el Derecho Constitucional

+ El control de constitucionalidad de las leyes

+ Efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional: sentencias estimatorias y desestimatorias

+ El recurso de inconstitucionalidad

+ La cuestión de inconstitucionalidad

+ Conflicto en defensa de la autonomía local

+ El control previo de los Tratados Internacionales

+ Conflictos de competencia y Tribunal Constitucional

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- Sobre el estatus del Tribunal Constitucional español, en formato vídeo




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Artículo redactado por Javier García de Tiedra González, basado en las lecciones magistrales del profesor de Derecho Constitucional y doctor en Derecho (Universidad de Cádiz) Juan Manuel López Ulla.