martes, 8 de octubre de 2013

El control de constitucionalidad de las leyes

El control de constitucionalidad de las leyes es una función importantísima. La labor del Tribunal Constitucional al controlar la constitucionalidad de las leyes es muy importante.

Control constitucionalidad leyes

El Tribunal Constitucional desarrolla una función de una extraordinaria importancia cuando resuelve sobre la constitucionalidad de las leyes, tratando de garantizar que ninguna ley contradiga la Constitución.

Es importante que en el sistema haya procedimientos que controlen que efectivamente las leyes que aprueba el parlamento no son inconstitucionales.

La función de estabilidad democrático-constitucional trata de la defensa objetiva de la Constitución. Cuando se plantea la constitucionalidad de una ley se defiende subjetivamente la Constitución, mientras que si se defiende un derecho de un sujeto particular estaríamos haciendo una defensa objetiva de la Constitución. Los procesos de constitucionalidad de las leyes tienen por finalidad que ninguna norma sea contraria a la Constitución.

Cuando el Tribunal Constitucional dicta una sentencia en un procedimiento de constitucionalidad de las leyes su sentencia tiene que estar fundamentada jurídicamente. A veces, el Tribunal Constitucional en su fundamentación jurídica interpreta la Ley, interpreta la Constitución. La labor interpretativa o hermenéutica es importante ya que las sentencias del Tribunal Constitucional obligan desde que se publican en el BOE.

A través de todos los procedimientos de los que conoce el Tribunal Constitucional con la interpretación podemos afirmar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es fuente del Derecho. Es una manera de innovar el ordenamiento.

- Objeto del control de constitucionalidad


+ ¿Cuál es el objeto de control cuando estudiamos la constitucionalidad de las leyes?


Además de las leyes, una ley es una categoría normativa, en nuestro ordenamiento hay distintas categorías de normas, siendo la ley una de ellas; además también a través de estos procedimientos no sólo se controlan las leyes sino también las normas con fuerza de ley, porque hay normas tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, que tienen la misma fuerza, como los Decretos-ley o los Decretos legislativos o los Estatutos de Autonomía.

Si el Tribunal Constitucional puede controlar la constitucionalidad de una ley, ¿puede el Tribunal Constitucional controlar la constitucionalidad de una ley preconstitucional?

Sí, aun cuando la Disposición Derogatoria 3ª de la Constitución establece que se derogan todas las disposiciones que se opongan a la Constitución ya que la Constitución es superior jerárquicamente a la ley (antinomias).

Una norma está en vigor o no lo está, una norma en vigor es una norma aplicable. Una norma derogada no está en el ordenamiento jurídico.

+ ¿Puede una norma derogada ser aplicable?


Sí, si tenía vigencia en el momento referido al caso en cuestión, aunque si el Juez estimase que la norma podría ser anticonstitucional puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

El Código civil es una norma preconstitucional, aunque haya sido desarrollada por leyes postconstitucionales, por ejemplo.

La diferencia entre validez y derogación es que una norma derogada puede surtir efecto mientras que una norma inválida deja de surtir efectos el mismo día de la publicación de la sentencia.

- ¿Derecho Comunitario?


+ ¿Puede el Derecho comunitario llegar al Tribunal Constitucional y controlar por tanto la validez de una de sus normas?


El Tribunal Constitucional es el supremo intérprete de la Constitución, de esa forma puede estudiar la constitucionalidad de una ley para con la Constitución. El sistema comunitario tiene sin embargo un órgano que interpreta la validez de sus normas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que es el encargado de hacerlo, por lo tanto la respuesta es, en principio, no.

+ ¿Puede el Tribunal Constitucional controlar la constitucionalidad del Derecho Comunitario?


Sí, a efectos prácticos, si un juez considera que un reglamento comunitario es contrario a la Constitución lo primero que tendría que hacer es plantearse la validez de la norma. En caso de negativa se encargaría el Tribunal de Luxemburgo. Si el Tribunal de Luxemburgo dice que sí, la inconstitucionalidad deriva del tratado, trae causa del tratado. En ese caso sí, podría plantear una cuestión de inconstitucionalidad.

Desde un punto de vista práctico, sin embargo, sería una situación que difícilmente podría aparecer, aunque sí desde el punto de vista intelectual.

Se da un control previo para evitar estas circunstancias o situaciones, salvando el obstáculo.

- Marco de enjuiciamiento


Cuando juzgamos la constitucionalidad de una ley o norma con fuerza de ley ¿cuál es el parámetro? La Constitución.

Ahora, cuando realizamos ese juicio de constitucionalidad, ese análisis, el examen puede derivar en una inconstitucionalidad por razones formales o por razones materiales.

Los Tratados internacionales, según el artículo 10.2 de la Constitución española, se interpretaran de conformidad a la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás Tratados y acuerdos internacionales. No puedo declarar que una norma española es inconstitucional porque sea contraria a un artículo de la Declaración, pero los derechos fundamentales que nuestra Constitución reconoce que deben ser interpretados conforme al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dijera que sólo el matrimonio heterosexual es posible, esa doctrina nos sería aplicable. Si el Tribunal de Estrasburgo dijera que una persona no puede estar más de 72 horas detenida, esa doctrina nos sería vinculante (en caso de banda armada o terrorista la detención puede ampliarse a cinco días en España).

Además de la Constitución, además del papel de los Tratados internacionales, tenemos que atender al artículo 28.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que nos habla del bloque de la constitucionalidad, que podría fundamentarse en un Estatuto de Autonomía para declarar la inconstitucionalidad de un precepto.

Además es importante el artículo 28.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

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- La Justicia Constitucional


+ Introducción a los Derechos y libertades en el Derecho Constitucional

+ El Tribunal Constitucional: naturaleza, composición y competencias

+ Efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional: sentencias estimatorias y desestimatorias

+ El recurso de inconstitucionalidad

+ La cuestión de inconstitucionalidad

+ Conflicto en defensa de la autonomía local

+ El control previo de los Tratados Internacionales

+ Conflictos de competencia y Tribunal Constitucional

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Artículo redactado por Javier García de Tiedra González, basado en las lecciones magistrales del profesor de Derecho Constitucional y doctor en Derecho (Universidad de Cádiz) Juan Manuel López Ulla.