Los derechos fundamentales pueden clasificarse atendiendo a diferentes criterios, aquí veremos tres clasificaciones bien diferenciadas.
- Clasificación de los derechos fundamentales atendiendo al grado de protección (artículo 53 de la Constitución)
Podemos clasificar los derechos fundamentales por su grado de protección, uno de los criterios más importantes.
Atendiendo a este criterio el precepto a estudiar es el artículo 53 de la Constitución española, ubicado en el Capítulo cuarto.
+ Artículo 53.1 de la Constitución:
“1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)".
Los derechos del capítulo segundo tienen estas tres garantías: vinculan a todos los poderes públicos; deben ser desarrolladas por la ley y por último el legislador debe respetar su contenido esencial.
+ Artículo 53.2 de la Constitución:
"2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30".
El artículo 14 más toda la sección 1º del capítulo 2º, más la objeción de conciencia al servicio militar (30.2) está más protegida aún. El párrafo segundo se refiere a los ciudadanos, y la ciudadanía es un concepto, con su significado, siendo ciudadano todo aquel que puede participar en el proceso de toma de decisiones (votar), es decir, los que tienen reconocido el derecho de sufragio activo.
A los mismos se le dará preferencia y sumariedad por tanto, para tratarlos en los tribunales lo antes posible.
El ciudadano cuando invoca uno de estos derechos (derecho a la vida, a la libertad, al honor, a la inviolabilidad de las comunicaciones, etc.) puede acudir, mediante el recurso de amparo, al Tribunal Constitucional.
+ Artículo 53.3 de la Constitución:
"3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”.
Nos llama la atención de primera mención de principios, cuando antes eran derechos.
Este precepto es usado habitualmente para hacer referencia a que nuestra Constitución no se aplica, ya que este capítulo defiende, por ejemplo, la familia, o las políticas por parte del Estado dedicadas a lograr el pleno empleo. La mayoría de estos preceptos se dirigen a los poderes públicos, siendo más que derechos mandatos dirigidos a los poderes públicos para reconocer ciertos derechos a los ciudadanos. La forma en que la Constitución se expresa no es igual a los artículos precedentes, ya que son órdenes o mandatos.
Estos derechos tienen otra garantía a la mencionada anteriormente, estando menos protegidos constitucionalmente que los derechos a los que hace alusión el capítulo 2º.
- Clasificación de los derechos fundamentales por la actitud que ante ellos adopta el Estado
Hay derechos donde los poderes públicos tienen que sencillamente dejarnos hacer, no hacer nada, serían los derechos de libertad, mientras que hay otros en los que el Estado tiene que actuar públicamente, serían los derechos de prestación.
+ Derechos de libertad (libertades públicas)
Derechos de reunión, asociación, inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión, etc.
+ Derechos de prestación
Educación, sanidad, etc.
- Clasificación de los derechos fundamentales por su contenido
Esta clasificación de los derechos fundamentales, muy conocida, la llevó a cabo Jellinek.
+ Status libertatis o estado de libertad
Libertad personal, vida, intimidad.
+ Status civitatis o condición de ciudadano
Derechos civiles (garantías procesales).
+ Status activae civitatis
Derechos políticos.
+ Status positivus socialis
Derechos sociales, como el derecho al trabajo o una vivienda digna.
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Artículo redactado por Javier García de Tiedra González, basado en las lecciones magistrales del profesor de Derecho Constitucional y doctor en Derecho (Universidad de Cádiz) Juan Manuel López Ulla.