El régimen presidencial se caracteriza por un poder ejecutivo monista (el presidente es jefe de estado y jefe de gobierno al mismo tiempo y tiene legitimidad democrática directa). Este nombra y separa libremente a los miembros de su gobierno, que son llamados secretarios en vez de ministros.
Así como la separación flexible entre
poder ejecutivo y
poder legislativo (en el sentido de que hay relaciones de colaboración origina el régimen parlamentario, la separación rígida entre ambos poderes da lugar al régimen presidencial. Pero, aun a riesgo de repetirnos debemos recordar que, en realidad, ni un régimen ni otro, son consecuencia de una construcción exclusivamente teórica, sino que son la mezcla de una elaboración doctrinal y unas circunstancias de cambio histórico. El origen de ambos regímenes se encuentra en la situación propia de la monarquía limitada, un régimen monárquico que ya no es absoluto, sino condicionado en su actuación por reglas objetivas. Aparecen diferenciados, como hemos visto, por un lado el monarca con sus secretarios y asesores encargados de la gobernación diaria del reino y, por otro, un parlamento que elabora las normas más importantes del ordenamiento jurídico porque se refieren a todo lo que tenga que ver con la libertad y con la propiedad. Entre un órgano y otro no hay en los primeros estadios históricos ninguna relación. Los ministros dependen del monarca en cuanto a su actuación y el parlamento se limita a crear las normas jurídicas sin intervenir en la labor del monarca y sus ministros. Esta ausencia de relaciones se traduce algunas veces en conflictos, que el parlamento intentará resolver a su manera utilizando la figura del impeachment, pero ello no impide en una primera fase que el Monarca sea esencialmente el órgano que ejerce el poder ejecutivo con todas sus consecuencias y sin depender del poder legislativo. Esta situación significa que no existen reglas prefijadas que establezcan como son o hayan de ser las relaciones entre esos poderes y por consiguiente no existen las consecuencias lógicas que derivarían de la existencia de esas reglas. A efectos del Derecho Público lo importante es comprender que, incluso con la figura del impeachment por medio, ni el monarca ni sus consejeros se sienten condicionados en su labor normal de gobierno por la existencia del parlamento ni mucho menos vinculados a los criterios de éste. Este esquema que, como sabemos, va a irse transformando paulatinamente en las décadas siguientes, es el de la monarquía británica hacia la mitad del siglo XVIII y es el que resulta conocido en su funcionamiento tanto en Inglaterra como en sus colonias. Es, por decirlo de formas muy explicativa, la forma habitual del gobierno que es conocida por la gente en el momento de producirse la independencia de las 13 colonias que darán lugar a la existencia de los Estados Unidos de América del Norte (1776). Por eso no es extraño que cuando se redacta la Constitución de los Estados Unidos (1787) junto al gran invento que supone el pacto federal -que es lo que permite la unión de las 13 colonias- se aborde una forma de gobierno que no hace sino copiar la fórmula británica es decir la existencia de un parlamento y de un monarca que ejercen funciones distintas -legislativas y ejecutivas, respectivamente-, con el mínimo de interferencia y sin relaciones entre sí o, mejor dicho, sin consecuencias jurídicas derivadas de las relaciones que pudieran eventualmente existir. El gran salto cualitativo va a producirse en el punto y hora que la Constitución de 1787 repite el esquema británico PERO sin la existencia del monarca. La función del monarca la va a desempeñar una persona designada ex profeso, un presidente. Esta sustitución incorporará el factor trascendental del cambio: si no es un monarca su legitimidad ya no será la histórica o tradicional al proceder del nacimiento, sino la que procede de su designación; y si ésta corresponde hacerla al pueblo su legitimidad será la legitimidad popular. El contenido de la función ejecutiva es tan enorme como el que la misma tiene desempeñada por un monarca de la época, pero este nuevo "monarca" no lo es por nacimiento sino por elección. Se trata de elegir periódicamente un "monarca". El presidente será así un rey sin corona. Pero todo esto ocurre, repetimos la idea, en el momento histórico en que se está produciendo el cambio trascendental de los supuestos que legitiman el ejercicio del poder político, el paso del Antiguo al Nuevo Régimen, es decir la sustitución de la legitimidad tradicional o histórica por la legitimidad democrática. Y el presidente, al ser elegido por el pueblo (y a este efecto nos resultan indiferentes los distintos modelos de elección presidencial posible), incorporará directamente la legitimidad democrática por lo que será una figura formidable ya que retiene los antiguos poderes del rey, pero en vez de ser titular de una legitimidad en declive lo será de la nueva y triunfante. Adicionalmente, nos encontraremos también con que la figura del presidente aparece con más relieve que el propio parlamento porque éste es también titular de la legitimidad democrática pero ésta se encuentra diluida entre el conjunto de parlamentarios mientras el presidente la concentra en forma personalizada. Esto determina una fórmula política denominada "liderazgo presidencial" basada en la capacidad de influencia moral y política del presidente para imponer sus decisiones a la estructura del Estado.
El régimen presidencial, al conservar el esquema de funcionamiento de la monarquía limitada, supone que el poder legislativo y el poder ejecutivo cumplen cada uno de ellos sus papeles constitucionales sin que entre ellos se establezcan relaciones de dependencia, de jerarquía o de sometimiento. Cada uno cumple con su papel de órgano constitucional sin que para su funcionamiento necesite en absoluto tener en cuenta la existencia del otro poder. No obstante, junto a ello el constituyente americano previó, por la existencia de un
Estado federal, la necesidad de que el equilibrio entre los poderes fuese posible mediante una serie de resortes constitucionales basadas en el juego de "balanzas y contrapesos". Se inventan fórmulas como la del veto presidencial por la que el presidente puede demorar la promulgación de una ley o pedir que el parlamento vuelva a reflexionar sobre la misma.
- Rasgos del régimen presidencial
A partir de los expuesto estamos en condiciones de formular los rasgos básicos de un régimen presidencial:
+ El poder ejecutivo es de carácter monista
Esto quiere decir que jefe del Estado y jefe de gobierno son la misma persona: el presidente. Este, elegido directamente por el pueblo, incorpora la legitimidad popular, representa y personifica al Estado y, al mismo tiempo, ejerce la función de gobierno. Nombra y separa libremente a los miembros de su gobierno que, conforme a los antecedentes de los que proviene el sistema, no reciben el nombre de ministros sino de "secretarios" (secretario de Estado, secretario de Defensa, etc.). Siendo el presidente el único centro del poder ejecutivo e incorporando la legitimidad democrática
no existe la figura del refrendo ministerial.
+ No existe investidura, moción de confianza o de censura
Aunque el parlamento incorpora también la legitimidad popular, el hecho de que el presidente también la adquiera directamente determina que no exista relación de confianza entre parlamento y presidente, de manera que
no existe investidura, ni moción de confianza, ni moción de censura. Dicho de otra manera, el presidente ejercerá sus poderes durante el periodo de su mandato aunque la mayoría del parlamento le sea contraria, tanto si lo es en el momento de su elección como en un momento posterior.
+ El parlamento no puede ser disuelto
Como contrapartida a lo anterior,
el parlamento no puede ser disuelto, por lo que las elecciones legislativas solamente tienen lugar en los momentos constitucionalmente previstos. El parlamento realiza pues su misión de forma recíprocamente independiente a la figura del presidente.
+ Existencia de mecanismos de equilibrio
Es un sistema de separación rígida de poderes en el que, como regla general, los miembros del gobierno no forman parte del parlamento, al contrario de lo que suele suceder en los regímenes parlamentarios. Este sistema dota, sin embargo, a efectos funcionales de determinados
mecanismos de equilibrio. Así podemos citar algunos:
. Al ser la aprobación del presupuesto la principal misión del parlamento, ello condiciona en cierta medida la actuación del presidente; pero este a su vez influye sobre el parlamento a través de su propio partido y, sobre todo, a través de las fórmulas de los "mensajes" del presidente a los que se presta gran valor en atención a la importancia de su figura en el sistema presidencial.
. En determinados nombramientos presidenciales el parlamento realiza trámites de audiencias previas para determinar la idoneidad de los candidatos que van a ser nombrados, con alcance mayor o menor según los casos. Como contrapartida nos encontramos con que el presidente puede vetar (oponerse a la promulgación) leyes aprobadas por el parlamento.
. Subsiste la posibilidad en casos extremos de la utilización de la figura del impeachment, es decir la existencia de responsabilidad criminal por parte del parlamento respecto al presidente o sus secretarios. Pero esta figura pensada para casos límite se encuentra equilibrada con el llamado "liderazgo presidencial", es decir la enorme influencia que el presidente ejerce sobre toda la sociedad y consiguientemente sobre el propio parlamento.
Resta añadir, conectando con lo anteriormente expresado que esta influencia del presidente deriva del hecho de que la soberanía popular, única fuente de legitimación, se transmite por igual al presidente y al parlamento; pero el presidente es un órgano unipersonal mientras que el parlamento lo es pluripersonal, lo que ha ido traduciéndose en el referido liderazgo presidencial que motiva el que se diga a veces que el tipo de régimen más que presidencial debiera denominarse presidencialista.
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- La Constitución y los sistemas de gobierno
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La distinción entre las funciones del Estado y la doctrina de la separación de poderes
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El poder legislativo
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El poder ejecutivo
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El poder judicial
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El régimen parlamentario
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El régimen semipresidencial
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El régimen directorial
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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 127 - 131.