La Constitución de 1978 se demostró, como seguidamente veremos, como una Constitución poco original y, además, excesivamente larga.
- La Constitución de 1978, una Constitución poco original
Un primer rasgo que aparece al estudiar el texto vigente se refiere a su escasa originalidad. Lo cual en principio, resulta algo normal, pues que como señala Duchacek "la mayoría de los "padres fundadores" contemporáneos parece haberse dedicado al plagio constitucional. Cabe afirmar que salvo las primeras Constituciones que aparecieron en el mundo moderno, todas las demás se han servido de otras anteriores. Esta circunstancia se presenta así también en el caso español, aunque probablemente, como escribe Santiago Varela, "el consenso como factor determinante de la acción constitucional ha conducido, en resumen, a una cierta esclerosis de elementos innovadores (...)".
Ahora bien, digamos, en todo caso, que no ha seguido exclusivamente uno de los modelos clásicos del constitucionalismo mundial. Bien al contrario, podríamos afirmar así que "la originalidad constitucional española consiste en su extremada, compleja y variada "derivación"", como tendremos ocasión de demostrar más adelante.
- La Constitución de 1978, una Constitución excesivamente larga
Se trata, también como consecuencia de su peculiar forma de elaboración, de un texto excesivamente largo. Es algo sabido que la calidad de una Constitución no aumenta por el hecho de incluir en su seno un mayor número de materias. Con frecuencia ocurre más bien lo contrario.
Podemos decir así que en número de artículos (169) es la más larga de nuestro constitucionalismo, a excepción de la de 1812 que poseía 384. Sin embargo, es muy probable que en número de palabras -más de 17.000- supere incluso a este, a causa de los numerosos apartados que contiene cada artículo. Las razones de tal extensión hay que buscarlas, aparte del hecho ya mencionado del consenso, en la reacción lógica, frente al régimen franquista, de creer en cierto sentido en el poder taumatúrgico que suele caracterizar, especialmente en España, a las Constituciones; en el prestigio que posee esta norma frente a las ordinarias; en su mayor estabilidad; y en la dificultad mayor que siempre existe, para reformarla, todo lo cual apuntaba en el sentido de incluir un número exagerado de materias. En definitiva, se trata de un texto en que sobran muchas cuestiones, al mismo tiempo que no se incluyen algunas otras que podrían ser más importantes.
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Fuente:
El Régimen Constitucional Español, Jorge de Esteban y Luis López Guerra.