La Constitución de 1978 resultó ser, además de poco original y excesivamente larga, una Constitución imprecisa y superrígida.
- La Constitución de 1978, una Constitución imprecisa
La Constitución de 1978 es un texto impreciso, primero porque posee, desde el punto de vista técnico, algunas insuficiencias notables que veremos en su momento. Y, en segundo lugar, porque se halla imbuido de cierta ambigüedad en muchas de sus formulaciones. Es más: algunas veces contiene incluso principios contrapuestos. En efecto, aparecen así en el texto elementos propios de tres ideologías concretas: la liberal, la demócrata-cristiana y la socialdemócrata. Ambigüedad que se agranda a causa de la poco brillante redacción que llega a veces hasta el límite de ofender a la sintaxis.
Sin embargo, en honor a la eficiencia práctica de gobierno es posible que su ambigüedad, lejos de ser perjudicial, pueda resultar beneficiosa, ya que permite que con ese texto pueden gobernar, poniendo en juego una verdadera alternativa, fuerzas políticas contrapuestas, esto es, con modelos diferentes de sociedad. En definitiva, tal ambigüedad se explica también en parte a las concesiones hechas por la UCD a la oposición en muchos puntos, a cambio de la aceptación por esta de la forma monárquica de gobierno.
- La Constitución de 1978, una Constitución superrígida
El procedimiento especial de reforma que prevé la Constitución es de tal naturaleza que podríamos afirmar que establece una verdadera superrigidez. Lo cual es grave, porque "ningún creador de una Constitución puede pretender que todas las aportaciones de una nueva ley suprema vayan a permanecer eternamente". Las Constituciones, como cualquier otro producto humano, se hallan sujetas a los cambios que introduce la llegada de nuevas generaciones, la tecnología o la mutación de las ideologías. Dicho de otro modo, las Constituciones, al igual que los hombres, envejecen irremediablemente. De ahí que este sea un rasgo negativo del texto constitucional que probablemente impedirá en el futuro, o dificultará enormemente, la acomodación paulatina del texto a las necesidades que exija el paso del tiempo.
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Fuente:
El Régimen Constitucional Español, Jorge de Esteban y Luis López Guerra.