martes, 21 de agosto de 2012

La política exterior

Le corresponde al Gobierno dirigir la política exterior, como vamos a ver en esta entrada.

Tratados Internacionales - Derecho Constitucional

- Desarrollo de la dirección de la política exterior, una política de alianzas


Como ya analizamos cuando hablamos de los Tratados Internacionales, estamos en un mundo fuertemente internacionalizado donde las relaciones exteriores y la política internacional tiene importancia tanto en materia económica para salir de la crisis, como en política referida a la inmigración o la protección de los españoles que se encuentren en el extranjero. Para todo ello se desarrolla una dirección de la política exterior, que implica una política de alianzas (alianza de civilizaciones de Zapatero, alianza de Aznar con Bush...) que abarca en ocasiones el reconocimiento de otros países, como el Estado de Israel o Palestina.

- Aprobación de Tratados Internacionales


La dirección de la política exterior tiene una dimensión normativa como es la aprobación de Tratados Internacionales. Esta aprobación de los Tratados Internacionales se encuentra regulada en el capítulo III del Título III de la Constitución Española (artículos 93 a 96). Le corresponde al Gobierno el monopolio de la iniciativa para un Tratado Internacional, y las facultades de negociación. Únicamente, el Parlamento interviene para autorizar mediante Ley Orgánica la celebración de tratados que supongan una integración supranacional (artículo 93 de la Constitución), también autoriza las Cortes Generales los Tratados de carácter político, militar, que afecten a la integridad territorial, a los derechos y deberes que supongan obligaciones financieras o que impliquen modificar o derogar leyes. Para el resto de los Tratados las Cortes Generales son únicamente informadas como señala el artículo 94 de la Constitución Española.

- La dirección de la política exterior: competencia exclusiva del Estado


La dirección de la política exterior es una competencia exclusiva del Estado ex artículo 149.1.3º de la Constitución.

- Defensa del Estado: Ley Orgánica 5/2005, de Defensa Nacional


Al Gobierno le corresponde dirigir la defensa del Estado (ex artículo 97 de la Constitución). Esta defensa del Estado, se encuentra muy vinculada por la dirección de la política militar. También la defensa del Estado se encuentra vinculada por la dirección de la política exterior ya que se desarrolla a través de alianzas y acuerdos internacionales, no es algo aislado. Esta materia de la defensa del Estado se encuentra regulada por la Ley Orgánica 5/2005 de Defensa Nacional. Esta ley le atribuye al Gobierno la facultad de iniciativa para llevar a cabo misiones militares en el exterior aunque se requiere la autorización del Parlamento. Tiene el Presidente del Gobierno unas facultades muy importantes para la defensa del Estado en cuanto que dirige la política de defensa, y preside el Consejo de Defensa Nacional que es un órgano asesor y consultivo.

+ Defensa del ordenamiento constitucional, de la mano de la defensa del Estado


Además, la defensa del Estado tiene que ver con la defensa del ordenamiento constitucional que es una función atribuida a las Fuerzas Armadas, ex artículo 8 de la Constitución.

- Dirección de la Administración


Por último, la defensa del Estado es una competencia exclusiva del Estado ex artículo 149.4, teniendo competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas. También le corresponde la dirección de la Administración. Si hemos visto que la dirección política tiene una dimensión normativa, la dirección también tiene una dimensión institucional porque la dirección política implica la dirección de la Administración de manera que el Gobierno no puede llevar a cabo la dirección política si no dirige al mismo tiempo la Administración.

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- El Gobierno


+ El Gobierno en España

+ Composición y estructura del Gobierno

+ Cese de los miembros del Gobierno

+ Funciones del Gobierno

+ Concepto de dirección política

+ Dirección de la política interior

+ Facultades de dirección del Presidente del Gobierno

+ Función legislativa y potestad reglamentaria

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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.