La Administración Pública es una institución definida en la Constitución (título IV, El Gobierno y la Administración) y por tanto, existe una garantía institucional de Administración Pública o Constitucional. La Administración es una persona jurídica que forma parte del Poder Ejecutivo y que dispone de los recursos humanos y de los medios materiales que hacen posible la acción del Estado.
- Principios constitucionales que regulan el régimen jurídico, organización y funcionamiento de la Administración General del Estado
La Constitución establece algunos principios constitucionales que regulan el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado. El primero es que la Administración Pública no sirve a intereses particulares, no sirve a intereses de partido sino que sirve al interés general. En segundo lugar el principio de objetividad o neutralidad, sirviendo a los intereses generales con objetividad. En tercer lugar la Administración Pública actúa siempre con sometimiento a la Ley y al Derecho. En cuarto lugar el principio de legalidad en la actividad administrativa, de forma que la Administración Pública sólo puede hacer aquello que esté previsto expresamente en la ley de manera que su actividad sólo se entiende legítima cuando hay una previa habilitación legal.
+ Principio de objetividad y sometimiento pleno a Ley y Derecho: Estatuto Jurídico de los Funcionarios Públicos
El principio de objetividad y el sometimiento pleno a la Ley y al Derecho requiere de un Estatuto Jurídico de los Funcionarios Públicos que le facilite la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. El primer rasgo del Estatuto Jurídico de los funcionarios públicos son los principios constitucionales de mérito y capacidad, respetando el principio de igualdad. Otro rasgo es la existencia de un sistema de incompatibilidades, que garantiza no sólo una dedicación suficiente del funcionario a la Administración sino también que sirve a los intereses generales y no a los intereses particulares de las empresas. El último rasgo es el derecho a sindicación.
+ Eficacia de la actividad administrativa: cartas de servicios
La actividad administrativa tiene que ser eficaz, la legitimidad de la Administración no viene sólo de aplicar la ley sino también la Administración tiene que tener una legitimidad basada en la eficacia que afecta a toda la actividad administrativa. Esto requiere de unos compromisos de calidad en los servicios públicos o las llamadas cartas de servicios. Aparecen los sistemas de autoevaluación de las Administraciones Públicas como es la llamada E.F.Q.M (European Foundation for Quality Managment), además de las certificaciones que empresas privadas llevan a cabo a la Administración Pública.
+ Principios de descentralización, desconcentración y coordinación
El principio de descentralización hace referencia a la organización administrativa y regula las relaciones entre administraciones públicas. La descentralización territorial hace referencia a que las decisiones sean adoptadas por aquella Administración Pública que se encuentre más cercana a los ciudadanos en puntos territoriales. El principio de desconcentración se trata de un principio que a diferencia del anterior no hace referencia a las relaciones entre administraciones públicas sino que regula la misma administración y organización administrativa, de forma que las decisiones administrativas y la actividad administrativa tiene que ser llevada a cabo por el órgano de la misma administración pública que se encuentre más lejano a los ciudadanos y por tanto más alejado del vértice de la Administración. El principio de coordinación obliga a las administraciones públicas a actuar todas en la misma dirección sin duplicidades, incongruencias o enfrentamientos de manera que se garantice la eficacia de un uso racional de los recursos públicos.
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- La Administración Pública
+ La Administración Pública en un Estado social y descentralizado
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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.