Al cambiar de un Estado Liberal a un Estado Social se incrementan las funciones del Estado que antes se limitaban al orden, a la seguridad, a la defensa, a la justicia y a que no se interfiriera en la sociedad ni en el mercado.
- La búsqueda de una igualdad real y efectiva con el reconocimiento de derechos sociales: creación de una Administración General
Buscar una igualdad real y efectiva reconociendo unos derechos sociales obliga al Estado a una actividad de prestación directa en la educación, en la sanidad, en los servicios sociales o crear sistemas de seguridad social públicos. Además, el Estado comienza a intervenir en economía creando servicios públicos y empresas públicas. Esto obliga a una descentralización funcional creando administraciones institucionales que son entes de Derecho Público y patrimonio público que crea la Administración General para prestar determinados servicios y cumplir determinadas funciones.
+ Nacimiento del sistema de Seguridad Social Pública, el Instituto Nacional de Seguridad Social
Así, aparece un sistema de Seguridad Social Pública, se crea el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), para la actividad vinculada al Ferrocarril, se crea ADIF, para correos, Correos y Telégrafos.
- La ley LOFAGE y la regulación contenida en la misma
La ley LOFAGE regula la tipología de administración institucional y diferencia la existencia de organismos públicos entre los que están los organismos autónomos o las entidades públicas empresariales. Estas administraciones están sometidas a una relación de tutela administrativa, lo que significa que el Gobierno nombra y cesa libremente a los órganos rectores y les dicta directrices administrativas. Recientemente, la prestación de servicios públicos se ha externalizado a través de empresas privadas que prestan los servicios públicos en régimen de concesión administrativa.
- Administraciones Independientes
Existe una categoría distinta que son las llamadas Administraciones Independientes. Son autoridades administrativas que se crean en el ámbito del Poder Ejecutivo y a las que se le rodea de un conjunto de garantías de independencia entre las que destacan la inamovilidad de los órganos rectores durante un plazo de su mandato y que no están sometidas a órdenes ni directrices de la Administración Territorial.
- Administración corporativa o Corporaciones de Derecho Público
La Administración corporativa o Corporaciones de Derecho Público son asociaciones de particulares a las que se les atribuye el cumplimiento de algunas funciones administrativas, por eso se puede decir que esta administración corporativa tiene un carácter mixto, de forma que cuando cumplen funciones o fines privados no son administración pública, rigiéndose por el derecho privado, mientras que cuando cumplen funciones administrativas tienen carácter de administración pública, rigiéndose por el Derecho Administrativo.
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- La Administración Pública
+ La Administración Pública: principios constitucionales
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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.