martes, 21 de agosto de 2012

Función legislativa y potestad reglamentaria

Le corresponde al Gobierno la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (ex artículo 97). Esta función de Gobierno es distinta a la función directa. No implica opción o decisión política, sino una actividad de ejecución o de implantación de mandatos de otros órganos.

Función legislativa - Derecho Constitucional

- Función de ejecución de las leyes del Gobierno


La principal función ejecutiva es la función de ejecución de las leyes. Esta función ejecutiva se asemeja a la actividad de los órganos jurisdiccionales que tampoco tienen decisión política, sino que se limitan a aplicar el Derecho. El desempeño de esta función ejecutiva es lo que da nombra a uno de los tres poderes clásicos que es el poder ejecutivo.

+ La función ejecutiva del Gobierno, recogida en la Constitución


El artículo 97 de la Constitución hace recaer la titularidad de la función ejecutiva en el Gobierno. Es el Gobierno, lo que significa sobre todo los Ministros, miembros del Gobierno, vértices de la Administración porque en el fondo el titular o principal titular de la función ejecutiva es sobre todo la Administración. El Gobierno es titular de la función ejecutiva, en tanto en cuanto dirige la Administración y responde políticamente de que se ejerciten las leyes. La función ejecutiva tiene múltiples dimensiones. Así, la función ejecutiva implica o conlleva el desarrollo de una función pública de soberanía como es la actividad de supervisión, inspección y sanción. El Estado posee el monopolio de la soberanía. La función ejecutiva comprende una función administrativa de fomento o la prestación de servicios públicos. También, la función ejecutiva tiene una dimensión normativa que es el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte del Gobierno. Si bien el artículo 97 de la Constitución distingue la función ejecutiva de la potestad reglamentaria en la medida en que la función ejecutiva va más allá y no se limita a la potestad reglamentaria, pero la función ejecutiva y en concreto la ejecución de las leyes requiere la aprobación de normas de rasgo infralegal, como los reglamentos que tienen que ser secundum legem, en su caso, praeter legem, pero no contra legem. El Gobierno tiene la función ejecutiva y la potestad reglamentaria ex artículo 97 de la Constitución.

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- El Gobierno


+ El Gobierno en España

+ Composición y estructura del Gobierno

+ Cese de los miembros del Gobierno

+ Funciones del Gobierno

+ Concepto de dirección política

+ Dirección de la política interior

+ La política exterior

+ Facultades de dirección del Presidente del Gobierno

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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.