El artículo 97 establece que el Gobierno dirige la política a través de diferentes mecanismos donde va a ejercer una facultad de iniciativa o en ocasiones el monopolio de la iniciativa.
- Posibilidad de apelar al pueblo
El primer ámbito donde se manifiesta la dirección de la política interior es en la posibilidad de apelar al pueblo. Así, le corresponde al Gobierno ex artículo 115 de la Constitución "proponer la disolución del Congreso y el Senado o de las Cortes Generales", lo que hace el Presidente del Gobierno previa deliberación del Consejo de Ministros.
- Facultad de convocar referenda o referéndum consultivos
Otra apelación al pueblo que puede hacer el Gobierno es la facultad de convocar referenda o referéndum consultivos, así, de los referéndums perceptivos que son necesarios para adoptar algunas decisiones como es por ejemplo, aprobar o reformar una Constitución, existen los referéndums consultivos que son potestativos y por tanto no receptivos, y que se aplican a decisiones políticas de gran trascendencia. Esto se encuentra reflejado en el artículo 92 Constitución española. Así, este referéndum es convocado únicamente a propuesta del Presidente del Gobierno que dispone de la reserva exclusiva de iniciativa y debe ser autorizado previamente en el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta como indica la Ley Orgánica 2/1980 de Modalidades de Referéndum. Como ejemplo tenemos el referéndum relativo a la permanencia de España en la OTAN del año 1985-1986.
- Dimensión normativa: facultad de iniciativa legislativa del Gobierno
Otra manifestación de la política interior por parte del Gobierno sería su dimensión normativa. Así, le corresponde al Gobierno la facultad de iniciativa legislativa enviando a las Cámaras proyectos de Ley para su tramitación. Esta iniciativa legislativa no es exclusiva del Gobierno si bien la inmensa mayoría de las leyes aprobadas por el Parlamento tienen su origen en proyectos de ley del Gobierno. Además, le corresponde al Gobierno la aprobación de decretos leyes en supuestos de urgente necesidad que tienen que ser convalidados por el Gobierno. La dirección de la política interior también se manifiesta en la reserva de iniciativa del Gobierno en materia presupuestaria teniendo el Parlamento limitadas las posibilidades de disminuir los ingresos o aumentar los gastos.
- Supuestos de alarma, excepción y sitio: inicio sin intervención parlamentaria por parte del Gobierno
Otra manifestación es la declaración de los supuestos de alarma, excepción y sitio donde le corresponde al Gobierno la potestad de inicio sin perjuicio de la intervención parlamentaria. También le corresponde un conjunto de facultades en el ámbito de la protección civil, como señala la Ley Orgánica 2/1985 de Protección Civil, de forma que el Gobierno puede adoptar aquellas medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas (un ejemplo es el caso del terremoto en Lorca).
- Potestad de obligar a una Comunidad Autónoma al cumplimiento las obligaciones recogidas en la Constitución
Además, le corresponde al Gobierno como manifestación de la dirección de la política interior la potestad para obligar a una Comunidad Autónoma al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, para lo cual es necesaria la aprobación de la mayoría absoluta del Senado (artículo 155 de la Constitución Española).
- Dirección de la política interior: desarrollada también por el Gobierno de las Comunidades Autónomas
Por último, esta dirección de la política interior no solo la desarrolla el Gobierno de la Nación, sino el Gobierno de las respectivas Comunidades Autónomas dentro de su ámbito competente.
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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.