La dirección política es una actividad creadora o innovadora que fija los objetivos de la actividad de los poderes públicos y los medios para alcanzarlos. Esa función de dirección política implica impulsar a todos los poderes públicos y la coordinación de estos (coordinación de los poderes públicos) para que no persigan fines contradictorios u opuestos.
- ¿Qué implica la función de dirección política?
La función de dirección política implica una facultad de iniciativa del Gobierno y que en algunas ocasiones se transforma en un monopolio o reserva de iniciativa. El Gobierno tiene una función que implica a veces la reserva de iniciativa. Esta función de dirección política es una función creativa o innovadora que no es un monopolio ya que el Gobierno lo comparte con el poder legislativo en algunas ocasiones al que también le corresponde una actividad de orientación política.
- Función de orientación política del Parlamento
Tienen una función creadora o innovadora y las decisiones son reconducibles al pueblo. Así, el Parlamento tiene una función de orientación política que se desarrolla a través de los grupos parlamentarios del juego de las mayorías y las minorías, y de los partidos políticos. Todo esto es una consecuencia de la centralidad del Parlamento. Ejemplo de esta orientación política del Parlamento sería la aprobación de leyes, la participación de la función presupuestaria, y toda la actividad de control de Gobierno, como es la aprobación de mociones, de proposiciones de ley, el debate en las Cámaras de las Propuestas, etc. El Parlamento va a ejercitar una actividad de moción política.
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- El Gobierno
+ El Gobierno en España
+ Composición y estructura del Gobierno
+ Cese de los miembros del Gobierno
+ Funciones del Gobierno
+ Dirección de la política interior
+ La política exterior
+ Facultades de dirección del Presidente del Gobierno
+ Función legislativa y potestad reglamentaria
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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.