La Constitución establece tres restricciones al uso del Decreto-Ley, que veremos por separado.
- Existencia de un presupuesto habilitante
La extraordinaria y urgente necesidad, apreciado discrecionalmente por el Gobierno, sin perjuicio de la posibilidad de someter tal valoración a controles parlamentarios o del Tribunal Constitucional. Éste último no ha descartado, en supuestos de uso abusivo y arbitrario, rechazar la definición que hagan los órganos políticos, pero sólo en estos casos, porque ir más allá alteraría los supuestos del orden constitucional democrático.
+ Definición de urgencia y necesidad por el Tribunal Constitucional
La jurisprudencia constitucional ha definido la urgencia y necesidad en sentido negativo, estableciendo cuando no se dan esas circunstancias: “la necesidad justificadora de los decretos-leyes no se puede entender como una necesidad absoluta que suponga un peligro para el sistema constitucional o para el orden público entendido como el normal ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas y el normal funcionamiento de los servicios públicos, sino que hay que entenderlo con mayor amplitud como necesidad relativa respecto de situaciones concretas de los objetivos gubernamentales, que, por razones difíciles de prever, requieren una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes”. Pese a no optarse por una interpretación restrictiva, el Tribunal Constitucional se ha visto forzado a aclarar que aunque el decreto-ley no sea una norma que circunscriba a situaciones de fuerza mayor o de emergencia, el Gobierno ha de razonar de forma suficiente y objetiva que la situación de hecho que concurre es realmente excepcional y grave (Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2007).
- Limitación del ámbito material que puede regular el decreto-ley
La limitación del ámbito material que puede regular que, no obstante, ha sido objeto de interpretación restrictiva: “no podrá afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título primero11, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general” (artículo 86.1 de la Constitución).
- Validez provisional del decreto-ley
La validez provisional del Decreto-ley que, para su conversión en una norma permanente del ordenamiento jurídico, requiere su convalidación por el Congreso de los Diputados, homologando la existencia de la situación de necesidad.
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- Las normas con fuerza de ley
+ Concepto de decreto-ley
+ Convalidación de los decretos-leyes
+ Concepto de decreto-legislativo
+ Clases de decretos legislativos
+ Requisitos de los decretos legislativos
+ Los decretos ultravires
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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.