Según el artículo 82.3 de la Constitución, y si atendemos a los requisitos de los Decretos legislativos: “La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa, para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio”. Es necesario, por tanto, una ley que, de forma expresa, delegue al Gobierno para que dicte un acto normativo con fuerza de ley sobre una materia concreta en un plazo de tiempo determinado.
- Requisitos de la delegación legislativa para con los Decretos legislativos
La delegación legislativa exige, en consecuencia, que se cumplan todos y cada uno de los siguientes extremos:
+ Que la delegación del ejercicio de la potestad legislativa se realice mediante una ley formal, sea esta de bases o puramente ordinaria como hemos visto más arriba.
+ Que se produzca de forma expresa, de tal manera que no son válidas las delegaciones implícitas (artículo 82.3 de la Constitución).
+ Que la delegación sea al Gobierno, quien debe ejercerla como tal, sin que sea posible su subdelegación a otro órgano del Estado (artículo 82.3 de la Constitución).
+ Que sea para una materia concreta.
+ Que establezca un plazo de tiempo determinado para ser ejercida, sin que sea válido realizarla de manera permanente o por un tiempo indeterminado (artículo 82.3 de la Constitución).
+ Que una vez que haya sido utilizada y haya sido dictado el acto normativo, la delegación queda agotada.
+ Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación.
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- Las normas con fuerza de ley
+ Concepto de decreto-ley
+ Requisitos del decreto-ley
+ Convalidación de los decretos-leyes
+ Concepto de decreto-legislativo
+ Clases de decretos legislativos
+ Los decretos ultravires
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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.