La Constitución española no contiene ningún título, capítulo o sección específica que se refiera expresamente a la configuración del sistema de fuentes, clasificándolas de forma sistemática, pero contempla una amplia serie de potestades normativas.
- Potestad legislativa: artículo 66.2 de la Constitución
La potestad legislativa, atribuida a las Cortes Generales, a las que otorga capacidad para dictar leyes, normas superiores del ordenamiento, única y directamente infraordenadas a la Constitución.
- Potestad de dictar Decretos-leyes: artículo 86 de la Constitución
La potestad de dictar Decretos-leyes, atribuida al Gobierno, al que la Constitución autoriza para promulgar, por razones de urgencia y necesidad, normas provisionales con fuerza de ley, sometidas a la convalidación y control del Congreso de los Diputados.
- Potestad de dictar Decretos legislativos: artículo 82 de la Constitución
La potestad de dictar Decretos Legislativos, asimismo normas con fuerza de ley, que las Cortes Generales pueden atribuir al Gobierno, en virtud de las previsiones del artículo 82 de la Constitución, usualmente por razones de extensión o complejidad técnica de la materia a regular.
- Potestad reglamentaria: artículo 97 de la Constitución
La potestad reglamentaria, atribuida al Gobierno, que capacita a éste a dictar normas de rango inferior a la ley.
- Potestad de las Cámaras Legislativas para dictar reglamentos internos de autoorganización: artículo 72 de la Constitución
La potestad de las Cámaras Legislativas para dictar sus reglamentos internos de autoorganización.
- Potestad reglamentaria interna de otros órganos reconocidos en la Constitución
La potestad reglamentaria interna de otros órganos o instituciones contemplados por la propia Constitución, implícitamente basada en la propia norma superior al crear tales órganos.
- Celebración de Tratados Internacionales: artículos 93 a 96 de la Constitución
La capacidad del Estado para celebrar Tratados Internacionales.
Han de tenerse en cuenta las potestades, análogas a las referidas, salvo la consignada en la letra g), que los Estatutos de Autonomía atribuyen a los Parlamentos, Gobiernos y otros órganos e instituciones de las Comunidades Autónomas.
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- La Constitución como fuente de las fuentes del Derecho
+ Normas primarias y normas secundarias
+ La fuerza de ley
+ Concepto material de ley
+ Concepto formal de ley
+ Mecanismos que dan forma a la ley
+ Tipos de normas con fuerza de ley
+ Las normas con fuerza de ley
+ La reserva de ley
+ El principio de jerarquía normativa
+ El principio de competencia
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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.