Dentro de los mecanismos que dan forma a la ley vamos a estudiar la sanción, la promulgación y la publicación.
- Sanción de la ley
Es la “firma” del instrumento legal por la que el Jefe de Estado asiente a la Ley. Suele consistir en la manifestación pública de la colaboración de la jefatura del Estado con el parlamento para otorgar a la ley su sello especial. En los regímenes parlamentarios constituye una reminiscencia de la cosoberanía de los dos poderes y su obligada colaboración y en los regímenes presidenciales es consecuencia de una separación rígida de poderes en la que el presidente puede aceptar o no una ley o impedir que durante un tiempo se promulgue la ley (veto devolutivo y veto suspensivo). Es un acto necesario para la perfección de la ley.
En tal sentido el artículo 91 de la Constitución es terminante: “el rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación”. La sanción supone incorporar la firma del rey a la ley, pero se trata de un acto obligado, ya que el rey carece de la facultad de negarse a la sanción al tratarse de un régimen parlamentario.
- Promulgación de la norma
La sanción va unida a la promulgación que consiste en definir que la norma se ha perfeccionado y debe ser acatada. De esta forma, se autentifica la ley aprobada y sancionada y se formaliza su incorporación de forma definitiva al ordenamiento jurídico. Existe una fórmula de promulgación que consiste en incluir la siguiente frase al inicio de la norma: “D. Juan Carlos I Rey de España, A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo, vengo en sancionar la siguiente Ley”. Al final de la norma se añadirá la frase: “Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar la presente Ley”. Se está ante un acto de carácter declarativo mediante el cual se proclama formalmente una ley aprobada por las Cámaras a la vez que se ordena a las autoridades y ciudadanos su cumplimiento.
- Publicación de la ley
El artículo 91 de la Constitución atribuye al rey la promulgación y la orden de la inmediata publicación de la ley. Ello se produce mediante la inserción de la misma en el diario oficial (BOE) para el conocimiento de los ciudadanos y autoridades obligados a su cumplimiento. En el Derecho de nuestro tiempo no se admiten las normas secretas o reservadas de manera que la publicación es un requisito determinante para la existencia de la ley, lo cual conlleva un doble significado: que la ley no publicada no existe y, también que la ley existe tal y como es publicada en el Diario Oficial y si existe disparidad entre el texto publicado y el recogido en los repertorios legislativos el que vale es el primero. Por esta razón no es extraño comprobar que la publicación de una ley va acompañada a los pocos días de una corrección de errores.
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- La Constitución como fuente de las fuentes del Derecho
+ Normas primarias y normas secundarias
+ La fuerza de ley
+ Concepto material de ley
+ Concepto formal de ley
+ Tipos de normas con fuerza de ley
+ Las normas con fuerza de ley
+ La reserva de ley
+ El principio de jerarquía normativa
+ El principio de competencia
+ Potestades normativas contempladas por la Constitución
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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.