El Estado Democrático es un Estado plural, es decir existen alternativas de gobierno. En el Estado Democrático estas alternativas se producen mediante la existencia de los partidos políticos, instituciones de carácter político-social que hacen posible la visualización de las alternativas por el electorado y simplifican el juego político. También realizan otras funciones: mediación entre los ciudadanos y el Estado, etc.
- Excursus histórico de los partidos políticos
Sin embargo hasta muy recientemente -en concreto hasta la cuarta oleada de constitucionalización con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial- el Derecho Constitucional no se ocupaba de los partidos políticos.
+ La historia de los partidos va paralela a las vicisitudes del sufragio
Podemos establecer un paralelismo. En el Estado Constitucional no siempre se entendió (elitismo constitucional, sufragio censitario etc.) el principio democrático con la radicalidad de hoy por lo que el sufragio universal no se universaliza hasta bien entrada la primera mitad del siglo XX. Pues bien, podemos decir que la historia de los partidos ha ido en paralelo con la de las vicisitudes del sufragio. Al principio del Estado Liberal los partidos políticos, o más bien asociaciones de notables en esa primera fase, solo existen desde el punto de vista de la práctica política pero no desde el punto de vista del Derecho que los ignoraba o, en todo caso, los contemplaba con desconfianza. Recuérdese a estos efectos lo que hemos dicho sobre el hecho de que el énfasis extraordinario puesto sobre la libertad individual como valor supremo motivaba que el asociacionismo fuese visto con desconfianza porque se entendía que era una rémora para el ejercicio de la libertad individual que se pretendía asegurar. Por eso los partidos no tienen existencia legal en un principio y son solamente tolerados en determinados países. Posteriormente pasarían por una fase de legalización en los que las leyes se ocupan de ellos, pero las Constituciones no los recogen. Finalmente, se llega a una situación donde se produce su constitucionalización, es decir las Constituciones recogen su existencia y, a veces, su papel en el sistema pero sin que en ningún caso tengan la consideración de organismos estatales. Se los contempla como unos organismos intermedios entre la sociedad y el Estado y las Constituciones pueden, según los casos y países, reconocerles una serie de funciones. Claro está que sabemos que, a veces, cuando se trata de los contramodelos al Estado Liberal que estudiamos, es decir cuando se trata del Estado Totalitario, en sus variantes comunista y fascista, las Constituciones de esos contramodelos contemplan un partido único que llega a confundirse con el Estado, pero aquí nos estamos refiriendo a lo que ocurre en el Estado Liberal cuando lo abordamos por su cara de Estado Democrático, en el que, en ningún caso, los partidos son órganos estatales. Sin embargo, nos adentraremos en un terreno en el que el Derecho Constitucional y la Ciencia Política se inbrican profundamente y no podemos ignorar que es a través de los partidos como se desenvuelve lo que hemos denominado el proceso electoral y, consiguientemente, como se realiza la democracia representativa. Y a través de la Ciencia Política sabemos que los partidos, aun cuando no son órganos del Estado, terminan ejerciendo el control de los órganos estatales.
+ La necesidad de simplificar el juego político de la democracia representativa
Todo esto ha venido produciéndose como consecuencia de la necesidad de simplificar el juego político de la democracia representativa, pues desde el punto de vista de su funcionamiento o bien hay que ir a fórmulas detalladas y puntillosas para hacer posible la presentación de candidaturas de los individuos que aspiran a ser los representantes políticos de los ciudadanos, o se acepta que los candidatos a representantes puedan ser propuestos por los partidos.
+ El Derecho parlamentario requiere la existencia de partidos
Pero una vez culminado el proceso electoral nos encontraremos también como el llamado Derecho parlamentario requiere de la existencia de los partidos. En efecto no sería fácil que los parlamentos pudiesen funcionar en base a la atomización individual de todos y cada uno de sus miembros sino que el trabajo parlamentario requiere de una distribución racional y funcional que lo haga posible en términos reales. Y esta distribución no puede responder sino a alternativas ideológicas, por lo que determinados encuadramientos jurídicos del trabajo de los parlamentos conducen necesariamente a reconocer la presencia de los partidos, aunque no se los llame por su nombre. En los parlamentos es clásica la figura de los grupos parlamentarios a los que, para hacer factible el desarrollo de los trabajos parlamentarios, se adscriben los diputados en función de planteamientos ideológicos. Y así, termina habiendo un grupo parlamentario socialista, otro popular, etc. Pues bien, si el Derecho parlamentario utiliza los calificativos que hemos escrito para identificar los grupos en que se divide la cámara, ¿cómo vamos a negar la existencia subyacente y correlativa de los partidos del mismo nombre? Por ese efecto indirecto diremos que los partidos son objeto de contemplación por el Derecho, incluso en aquellos países en los que no existe una legislación específica al respecto.
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- El Estado constitucional como Estado democrático
+ Democracia directa y semidirecta
+ La democracia representativa
+ El proceso electoral
+ Funciones de los partidos políticos
+ Partidos de cuadros o de notables
+ Partidos de masas
+ Sistemas de partidos
+ Grupos de interés o de presión
+ El Estado democrático de Derecho
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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 224 - 226.