La Constitución reserva determinadas materias para ser reguladas, de una manera más o menos completa, por la ley: es lo que se denomina reserva de ley. Se trata de una garantía constitucionalmente prevista, destinada a asegurar que determinadas materias de especial importancia sean directamente reguladas por el titular ordinario de la función legislativa, esto es, por las Cortes Generales o, al menos, por normas de igual rango y fuerza que la ley parlamentaria. Esta reserva refuerza la prohibición de su deslegalización, esto es, la regulación por el Gobierno por vía reglamentaria, aunque somos de la opinión de que en nuestro ordenamiento constitucional no caben en ningún caso, es decir exista o no reserva de ley, los reglamentos autónomos respecto a la ley, salvo los de organización.
- El Tribunal Constitucional, sobre el principio de reserva de ley
Según el Tribunal Constitucional, “el principio de reserva de ley entraña una garantía esencial de nuestro Estado de Derecho, cuyo significado último es el de asegurar que la regulación de los ámbitos de libertad que corresponden a los ciudadanos dependa exclusivamente de la voluntad de los representantes, por lo que tales ámbitos han de quedar exentos de la acción del ejecutivo y, en consecuencia, de sus productos normativos propios, que son los reglamentos. El principio no excluye la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí que tales remisiones hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la Ley, lo que supondría una degradación de la reserva formulada por la Constitución a favor del legislador” (STC 83/84).
- Intensidad variable de la reserva de ley
La reserva puede tener una intensidad variable en dos sentidos: por un lado, según se requiera que la regulación sea mediante ley en sentido estricto, esto es, mediante norma con forma de ley o bien se admita que la regulación puede hacerse por medio de normas de igual rango o fuerza (Decreto Legislativo, Decreto-Ley). Además la reserva puede efectuarse en beneficio de algunos tipos específicos de leyes (Ej.: ley orgánica, ley de presupuestos, etc.).
Por otro lado, la intensidad de la reserva depende de si la intervención de la ley debe ser más o menos exclusiva, dejando un ámbito mayor o menor a la presencia subordinada del reglamento. Así la reserva de ley en materia tributaria no se traduce en la existencia de una legalidad tributaria de carácter absoluto, sino en la exigencia de que sea la ley la que ordene los criterios o principios con arreglo a los cuales se ha de regir la materia tributaria y, concretamente, la creación ex novo del tributo y la determinación de los elementos esenciales o configuradores del mismo.
- Pronunciamientos sobre reserva de ley del Tribunal Constitucional
El constituyente español rechazó, en cambio, la posibilidad de una reserva reglamentaria, es decir, la reserva de un ámbito material que debiera necesariamente regularse por reglamento, sin que la ley pueda incidir en él. Ello hubiera supuesto, a imitación del sistema introducido por Constitución francesa de 1958, una inversión del papel hegemónico de la ley en beneficio del Gobierno, titular de la potestad reglamentaria, ya que hubiera creado un ámbito material en el que no puede incidir el legislativo, órgano que representa la soberanía popular. Las reservas de ley objeto de un mayor pronunciamiento por el Tribunal Constitucional han sido: la reserva de ley del artículo 53.1 de la Constitución; el principio de legalidad en materia sancionadora (artículo 25.1 de la Constitución); el principio de legalidad presupuestaria o reserva de ley presupuestaria (artículo 134 de la Constitución) y la reserva de ley en materia tributaria o principio de legalidad tributaria (artículos 31.3 y 134.7 de la Constitución).
----------
- La Constitución como fuente de las fuentes del Derecho
+ Normas primarias y normas secundarias
+ La fuerza de ley
+ Concepto material de ley
+ Concepto formal de ley
+ Mecanismos que dan forma a la ley
+ Tipos de normas con fuerza de ley
+ Las normas con fuerza de ley
+ El principio de jerarquía normativa
+ El principio de competencia
+ Potestades normativas contempladas por la Constitución
----------
Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.