Ya sabemos por el artículo anterior que la confederación se trata de una forma de descentralización que está regulada por el Derecho Internacional y que consiste en que determinados Estados soberanos deciden mediante un pacto poner en común determinadas instituciones, aunque no suele estar entre ellas la existencia de una Jefatura de Estado común.
- La Confederación como fase transitoria hacia un Estado federal o disolución
Si ahora la volvemos a traer nuevamente a colación es porque, como la Historia nos enseña, no existen Confederaciones que hayan sido operativas de forma permanente sino que, o han sido fases transitorias de procesos que han culminado en la formación de un Estado federal, o han terminado disolviéndose.
- Ejemplos de Confederaciones como fases transitorias
Un ejemplo del primer supuesto lo tenemos en el caso de Suiza -que pasó de ser una Confederación en el siglo XVIII a Estado federal en el siglo XIX- o, con ciertas salvedades por la falta de una nítida solución de continuidad, en la llamada Confederación del Rin como antecedente del federalismo alemán. Un ejemplo de lo segundo lo tenemos en la República Árabe Unida (RAU), efímera confederación de Egipto y Siria en el último cuarto del siglo XX o la llamada Confederación de Estados Independientes (CEI) que durante unos cinco años vertebró confederalmente a los Estados resultantes de la disolución de la antigua URSS.
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- La Constitución y las formas de Estado
+ La Constitución y las formas de Estado
+ Desconcentración administrativa
+ Descentralización política
+ Descentralización confederal
+ Formas arcaicas de Estado compuesto (I): la unión personal
+ Formas arcaicas de Estado compuesto (II): la unión real
+ El Estado federal
+ El Estado regional o autonómico
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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 243 - 244.