jueves, 9 de febrero de 2012

El principio de jerarquía normativa

El principio de jerarquía normativa es un principio estructural esencial para dotar al ordenamiento jurídico de seguridad jurídica. Es un principio ordenador básico que ofrece una gran seguridad jurídica debido a su enorme simplicidad. Así, basta conocer la forma una disposición, para saber cual es, en principio, su posición y fuerza en el seno del ordenamiento.

Jerarquía Normativa
En la cúspide de la pirámide normativa se situaría la Constitución, jerárquicamente por encima del resto.

- El principio de jerarquía normativa: recogido en el artículo 9.3 de la Constitución


La coexistencia de diversas fuentes plantea el problema de su ordenación jerárquica. Según el principio de jerarquía normativa, que consagra el artículo 9.3 de la Constitución, las normas jurídicas se ordenan jerárquicamente, de forma tal que las de inferior rango no pueden contravenir a las superiores, so riesgo de nulidad. Actúa entre la Constitución y las normas primarias (Ley o normas con fuerza de ley) y entre la Ley y las normas con fuerza de ley y las normas secundarias (Reglamentos). A su vez, las normas que poseen el mismo rango poseen la misma fuerza normativa y en caso de contradicción insalvable prevalece la posterior, ya que se entenderá que ha derogado a la anterior. La estructura jerarquizada tiene una forma piramidal, cuya cúspide es la Constitución, norma suprema que se impone a todas las demás. El respeto del principio de jerarquía es condición de validez de las normas jurídicas.

Jerarquia normativa y Derecho Constitucional
Las normas primarias se sitúan jerárquicamente por encima de las normas secundarias.

- Jerarquía de normas


+ Subordinación de las normas secundarias a las primarias


Debe señalarse, en primer lugar, la subordinación de las disposiciones administrativas (normas secundarias o fuentes de la Administración) respecto de las emanadas del Poder Legislativo (normas primarias o asimiladas con fuerza de ley), que están a su vez subordinadas a la Constitución. La situación de la Constitución en el vértice de la jerarquía normativa es indubitada.

+ Normas primarias: de jerarquización dudosa


A continuación vendría el estrato de las normas primarias cuya jerarquización es, como hemos establecido anteriormente, muy dudosa, pero cuyas diferentes tipologías conducen en ocasiones a un resultado similar al de una cierta jerarquización.

+ Normas secundarias: divisibles en estrados jerarquizados


En tercer lugar aparece el estrato de las normas secundarias que, éste sí, es a su vez divisible en variados estratos jerarquizados ya que debe tenerse en cuenta que a mayor jerarquía del órgano que dicta la norma administrativa, corresponde mayor valor formal de la norma dictada (así un reglamento aprobado por el Consejo de Ministros, a través de un Real Decreto, tiene mayor valor jurídico que una disposición oficial dictada por un Ministro, a través de una Orden Ministerial).

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- La Constitución como fuente de las fuentes del Derecho


+ Normas primarias y normas secundarias

+ La fuerza de ley

+ Concepto material de ley

+ Concepto formal de ley

+ Mecanismos que dan forma a la ley

+ Tipos de normas con fuerza de ley

+ Las normas con fuerza de ley

+ La reserva de ley

+ El principio de competencia

+ Potestades normativas contempladas por la Constitución

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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.