El principio de jerarquía no es el único que contribuye a la ordenación de nuestro sistema de fuentes, ya que también juega un papel muy destacado el principio de competencia o de distribución de materias.
- Principio de competencia, complementario al principio de jerarquía normativa
El principio de competencia, que opera como regla complementaria del principio de jerarquía normativa, implica la atribución a un órgano o ente concreto de la potestad de regular determinadas materias o de dictar cierto tipo de normas con exclusión de los demás, para lo cual la Constitución establece ordenamientos o sistemas jurídicos autónomos que se corresponden usualmente con la atribución de autonomía a determinadas organizaciones, aunque también hace se referencia al ejercicio de una función determinada. Este principio de competencia explica la coexistencia de subsistemas jurídicos autónomos de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, engarzados con el general y entre sí por medio del principio de competencia.
- Manifestaciones del principio de competencia
Podemos matizar el principio de competencia aludiendo al menos a las siguientes tres manifestaciones del mismo:
+ Vertiente orgánica del principio de competencia
La vertiente orgánica, manifestación más básica del principio de competencia, implica la necesidad de que cada norma sea dictada por el órgano que posea la potestad normativa correspondiente para ello. Opera en el interior de cada entidad territorial dotada de organización política. Opera entre los distintos órganos del Estado central, o bien entre los órganos de cada Comunidad Autónoma. Tal vez un ejemplo ayude a entender lo que decimos: una orden ministerial es igual que otra orden ministerial en aplicación del principio de jerarquía, pero una orden ministerial del ministerio de Asuntos Exteriores estableciendo los tipos de patata de siembra sería tan nula por violación del principio de competencia como una orden del ministerio de Agricultura nombrando diplomáticos.
+ Dimensión territorial del principio de competencia
En su dimensión territorial, el principio de competencia opera entre distintas entidades territoriales dotadas de autonomía política y administrativa. Explica la aparición de subordenamientos jurídicos, de alcance territorial limitado, dentro del ordenamiento jurídico general. Así son válidas aquellas normas o actos procedentes de los órganos de un ente territorial cuando han sido dictados dentro de la competencia propia del ente territorial de que se trate. Aquí incluso se produce el decaimiento intenso del principio de jerarquía. Sirva otro ejemplo: no existe la menor duda de que dentro de las normas secundarias un Decreto del Gobierno es de mucho mayor rango que una ordenanza municipal. Sin embargo un Decreto no podría establecer el sentido del tráfico en las calles de una ciudad frente a una ordenanza municipal. Igualmente, una orden del ministerio de Agricultura no podría regular un tema agrícola que sea competencia de una Comunidad autónoma ya que ello debe regularse por una orden de la correspondiente consejería autonómica.
+ Vertiente normativa del principio de competencia
La vertiente normativa supone que determinadas categorías de normas tienen un ámbito material prefijado por la propia Constitución, de tal manera que cada una de ellas sólo podrá proyectar su fuerza normativa dentro de ese ámbito material, al cual queda limitada su competencia. De este es de lo que hemos hablado con anterioridad cuando nos hemos referido a las distintas tipologías surgidas modernamente dentro de las normas con forma de ley.
- Principio de competencia: condición de validez de las normas
El principio de competencia es por lo tanto condición de validez de las normas, de tal manera que su infracción determina su nulidad y la correspondiente expulsión del ordenamiento por parte de los Tribunales o, en el mejor de los casos, su no aplicabilidad. Por ejemplo, un reglamento del Estado dirigido a modificar un reglamento de una Comunidad Autónoma es nulo, e igualmente ocurre a la inversa.
El principio de competencia en sus distintas vertientes explica que en un mismo nivel jerárquico (por ejemplo, el de la ley) existan diversas categorías de normas (leyes del Estado y leyes autonómicas) y también actúa en el juego entre ordenamientos, así el principio de competencia actúa entre el Derecho interno español y el Derecho europeo comunitario, por una parte, y por otra, entre el Derecho del Estado y el Derecho de cada una de las Comunidades Autónomas. También la relación entre las leyes orgánicas y las leyes ordinarias se explica, aunque no es una cuestión doctrinalmente pacífica, por medio del principio de competencia, como hemos explicado con anterioridad.
- ¿Principio constitucional?
No hay en la Constitución española una mención explícita al principio de competencia con carácter general, sin duda porque su existencia es tan evidente y de sentido común que podríamos decir de él que responde a “la propia naturaleza de las cosas”. Si que existen algunas referencias puntuales en materias interordinamentales. Así, el artículo 93 de la Constitución prevé la atribución del “ejercicio de competencias derivadas de la Constitución” a una organización o institución internacional, y está pensado para el caso de que España se incorporara a la Comunidad Económica Europea y los artículos 148 y 149 hacen referencia al desglose competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
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- La Constitución como fuente de las fuentes del Derecho
+ Normas primarias y normas secundarias
+ La fuerza de ley
+ Concepto material de ley
+ Concepto formal de ley
+ Mecanismos que dan forma a la ley
+ Tipos de normas con fuerza de ley
+ Las normas con fuerza de ley
+ La reserva de ley
+ El principio de jerarquía normativa
+ Potestades normativas contempladas por la Constitución
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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.