Resta ocuparnos del concepto Estado Democrático de Derecho. Conviene recordar que hemos aludido al Estado de Derecho como fenómeno conceptual que se superpone al Estado Liberal, explicando como fenómeno histórico político, siendo ambos como caras de un mismo poliedro que vamos girando para su análisis.
Y sabemos que cuando el Estado Liberal evoluciona y se transforma en Estado Social sobre él se superpone nuevamente el fenómeno conceptual y aparece el Estado Social de Derecho. Pues bien, lo mismo ocurre exactamente cuando se trata del Estado Liberal como Estado Democrático; es decir sobre el fenómeno histórico-político se superpone el conceptual, es este caso Estado Democrático de Derecho. Con ello queremos expresar claramente que se trata de un modelo que ha de continuar compaginando el sustrato del Estado Democrático, esto es la aplicación del principio democrático como expresión operativa de la soberanía popular, con la sujeción del Estado al Derecho. Si, como pretenden algunos ideólogos radicales, la aplicación del principio democrático y su aspecto más visible, esto es el principio de mayoría, exonera al Estado de contemplar las exigencias del Derecho -la idea de lo justo y de lo injusto, el respeto a los procedimientos, la protección y el respeto a la minoría etc.- estaríamos adquiriendo una deriva muy peligrosa que llegaría a desvirtuar lo que entendemos por Estado constitucional en sentido estricto porque las Constituciones dejarían de ser normativas.
- ¿Cuándo estamos ante un Estado Democrático de Derecho?
Quizá nada mejor que traer a colación las reflexiones del profesor Biscaretti que nos ha dejado establecido que, además de los requisitos que Bobbio enumera para considerar a un Estado como Estado Democrático y que citábamos en la introducción de este capítulo, el Estado Democrático de Derecho es aquel en el que:
+ Existe separación de poderes y, correlativamente, una pluralidad de órganos que ejercen efectivamente el poder del Estado.
+ Las Constituciones son rígidas y no quedan al albur de coyunturales mayorías parlamentarias.
+ Como consecuencia de lo anterior existe el control de constitucionalidad de las leyes.
+ El juego parlamentario requiere de la presencia de minorías y el respeto de su papel en el escenario político.
+ Está asegurada la tutela jurisdiccional en todas las instancias y niveles.
+ Los niveles de gobierno son objeto de una descentralización amplia.
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- El Estado constitucional como Estado democrático
+ Democracia directa y semidirecta
+ La democracia representativa
+ El proceso electoral
+ Los partidos políticos
+ Funciones de los partidos políticos
+ Partidos de cuadros o de notables
+ Partidos de masas
+ Sistemas de partidos
+ Grupos de interés o de presión
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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 233 - 234.