miércoles, 15 de febrero de 2012

Ejercicio y control de la potestad reglamentaria

El ejercicio de la potestad reglamentaria está sometido a determinados requisitos en cuando a los procedimientos a seguir (estudios e informes previos, publicación, etc.) para su aprobación y, además, al control de su legalidad.

Potestad reglamentaria y Derecho constitucional

- ¿A quién le corresponde el control sobre la legalidad de los reglamentos?


El control sobre la legalidad de los Reglamentos corresponde a la jurisdicción ordinaria (artículo 106.1 de la Constitución). A diferencia de lo que ocurre con las normas de rango legal, los reglamentos están sometidos a la revisión jurisdiccional por parte de los jueces y tribunales ordinarios. Por ende, los preceptos reglamentarios quedan fuera de los recursos o cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

- Técnicas de impugnación de un reglamento ilegal


Las principales técnicas para impugnar un reglamento ilegal son:

+ Vía de excepción


La vía de excepción, consistente en la posibilidad de solicitar la inaplicación de un reglamento al caso concreto que el Tribunal está enjuiciando, por ser contrario a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa (artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

+ Vía contencioso-administrativa


La impugnación ante la Jurisdicción contencioso-administrativa puede ser mediante un recurso directo, que es aquel que ataca frontalmente el reglamento solicitando su anulación, pues, como indica el artículo 107.3, “contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa”. Su plazo es de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada.

Pero también es posible reaccionar contra un reglamento inválido a través del recurso indirecto, que permite al interesado recurrir un acto administrativo de aplicación del reglamento ilegal, fundando dicha impugnación, precisamente, en la ilegalidad del reglamento en que se apoya el acto recurrido. Si el juez que conoce del recurso indirecto dicta sentencia estimatoria por considerar ilegal el contenido del reglamento aplicado, deberá plantear la denominada cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso contencioso-administrativo directo contra el reglamento. Si éste último estima fundada la cuestión de ilegalidad anulará el reglamento con plenos efectos erga omnes. Si el Tribunal que conoce del recurso indirecto es el competente para conocer también del recurso directo, la sentencia declarará la invalidez o nulidad de la norma reglamentaria.

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- Las normas secundarias


+ La potestad reglamentaria

+ Concepto de reglamento

+ Clases de reglamento

+ Principio de inderogabilidad singular de los reglamentos

+ Convenios colectivos

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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.