La diferencia fundamental con la descentralización administrativa radica en que la descentralización política es consecuencia de las previsiones que al efecto establecen las Constituciones, por lo que no es resultado de la voluntad del legislador sino de lo establecido al efecto por el poder constituyente.
- La descentralización política y las características de los entes derivados de la misma
Naturalmente a partir de aquí puede producirse un abanico de alternativas conforme a los diferentes criterios que en las distintas Constituciones hayan podido establecerse. Con carácter general diremos que la descentralización política conduce a la existencia de entes con personalidad jurídica propia, de base territorial, no sometidos a la dependencia ni a la tutela de la Administración central del Estado y cuyas competencias de lo que al efecto disponga la Constitución. En unos casos se trata de competencias que se les atribuyen directamente; en otros de competencias que hay que concretar en cada supuesto concreto a partir del elenco establecido en la Constitución. En todo caso se trata de entes que, al menos, tienen una potestad reglamentaria propia y la doctrina considera que, para que se pueda hablar propiamente de descentralización política, también han de contar con potestad legislativa propia respecto a las materias de su competencia.
- Descentralización política en un Estado y calificación del mismo como compuesto o unitario
La existencia de descentralización política en un Estado concreto aproxima la calificación de éste a la de Estado compuesto, si bien hay una zona difusa. Es decir un Estado con una endeble -en el sentido competencial- descentralización política estará todavía más cerca del polo representado por el Estado unitario que del correspondiente al Estado compuesto. Y un Estado con fuerte descentralización política podría entrar ya en la zona correspondiente al polo del Estado compuesto, aunque no llegue del todo a serlo.
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- La Constitución y las formas de Estado
+ La Constitución y las formas de Estado
+ Desconcentración administrativa
+ Descentralización confederal
+ Formas arcaicas de Estado compuesto (I): la unión personal
+ Formas arcaicas de Estado compuesto (II): la unión real
+ Formas arcaicas de Estado compuesto (III): la confederación
+ El Estado federal
+ El Estado regional o autonómico
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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 239 - 240.