miércoles, 15 de febrero de 2012

Los decretos legislativos ultra vires

El artículo 82.5 de la Constitución establece “sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control”.

Tribunal Constitucional y decretos ultra vires

La pregunta resulta pues evidente: si los Decretos Legislativos al ser normas con fuerza de ley están sometidos al control de constitucionalidad, lo que supone el monopolio del Tribunal Constitucional, y los Tribunales no tienen más remedio que aplicarlos salvo que si tienen dudas planteen a éste la cuestión de inconstitucionalidad ¿que nos quiere decir la Constitución cuando alude a “sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales”?

- Posibilidad de un doble control tanto por los Tribunales ordinarios como por el Tribunal Constitucional: decretos legislativos ultra vires


Con relación a este tema, el Tribunal Constitucional ha acogido la posibilidad de un doble control tanto por los Tribunales ordinarios, como por el propio Tribunal Constitucional. Admite que los decretos legislativos, cuando incurren en excesos en el ejercicio de la potestad delegada (decretos legislativos ultra vires), o en cualquier otro vicio, están vulnerando la Constitución, siendo el Tribunal Constitucional competente para enjuiciar con tal criterio dichos decretos.

Pero además los excesos de la delegación legislativa achacable a los decretos legislativos pueden ser conocidos también por la jurisdicción ordinaria, por lo que correspondería al juez ordinario inaplicar los Decretos legislativos en aquellos puntos en que la delegación hubiera sido excedida, o, para ser más precisos, el juez ordinario no debería conceder al exceso valor de ley sino de reglamento, con lo cual podría entrar a valorarlo y proceder a su inaplicación. Es decir un Decreto Legislativo si es correcto tiene fuerza de ley pero cuando la delegación ha sido excedida en todo o parte del Decreto-Legislativo nos encontramos en presencia de una norma que, en todo o parte de ella, no puede tener ya fuerza de ley pero sigue siendo una norma jurídica emanada del Gobierno, es decir un Decreto sin más, que tiene un valor reglamentario. Y las normas reglamentarias sí que pueden ser enjuiciadas directamente por los Tribunales.

Todo ello se viene a confirmar por el artículo 1 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, al indicar que: “Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujetas al Derecho Administrativo, con las disposiciones de rango inferior a la ley13 y con los Decretos Legislativos cuando excedan los límites de la delegación”.

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- Las normas con fuerza de ley


+ Concepto de decreto-ley

+ Requisitos del decreto-ley

+ Convalidación de los decretos-leyes

+ Concepto de decreto-legislativo

+ Clases de decretos legislativos

+ Requisitos de los decretos legislativos

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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.