Conforme al artículo 37.1 de la Constitución, “la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”. Mediante esta previsión se incorpora al sistema de fuentes un tipo de normas, el convenio colectivo, que no tiene su origen en una potestad normativa pública, sino en la voluntad negocial de sujetos particulares pero que se constituyen en auténticas normas jurídicas, fuentes de regulación de las condiciones de trabajo.
- Reconocimiento al convenio colectivo de fuerza vinculante
Se reconoce así fuerza vinculante al convenio colectivo emanado de la negociación entre trabajadores y empresarios, lo que supone otorgarles eficacia general frente a lo que sería consustancial a cualquier negocio privado, que de forma natural afectaría sólo a quienes lo suscriben. Por imperativo constitucional, el convenio colectivo vincula a todos los sujetos sometidos a su ámbito material y territorial.
- Requisitos para con los convenios colectivos establecidos por el legislador
La remisión a la ley supone que será el legislador quien deba establecer los requisitos para suscribir los convenios colectivos (sujetos que pueden suscribirlos, procedimiento, ámbito, etc.). Aquellos convenios que no se ajusten a las exigencias del legislador (esto es, a los requisitos del Estatuto de los Trabajadores) tendrán tan sólo la fuerza vinculante inter partes que procede de su propia naturaleza de negocio jurídico entre particulares. Es, por tanto, una fuente sometida a la ley.
- Ámbito del convenio colectivo
En cuanto al ámbito, no existe una reserva de convenio colectivo. En consecuencia, se puede producir una concurrencia normativa entre ley y convenio en la que, en principio, primará la ley, salvo que el convenio colectivo pueda reclamar una aplicación preferente por su mayor especialidad.
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- Las normas secundarias
+ La potestad reglamentaria
+ Concepto de reglamento
+ Clases de reglamento
+ Ejercicio y control de la potestad reglamentaria
+ Principio de inderogabilidad singular de los reglamentos
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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.