miércoles, 8 de febrero de 2012

Constitucionalismo y superación del liberalismo económico

Desde la mitad del siglo XIX empezaron a constatarse unos tremendos cambios en los contextos sociales y demográficos de buena parte de los Estados entonces existentes, como consecuencia de la segunda gran revolución industrial, del proceso técnico en general y de la medicina en particular (desde las vacunas primero y desde Pasteur después, con su descubrimiento de las bacterias) de manera que, por primera vez en la historia, aparecen los fenómenos de masas.

Revolucion industrial y Derecho constitucional

- Crisis en los Estados liberales


Los grandes Estados liberales comienzan a contar su población no por millones de personas sino por decenas de millones de personas. La sociedad así formada inunda con sus demandas de todo tipo al Estado que ya no puede ser solo el Estado-gendarme que se ocupaba tan solo de crear una esfera de seguridad para que en ella se desarrollase la libertad de los individuos. Pero el proceso de adaptación a las nuevas circunstancias sociales es largo y doloroso, produciéndose grandes convulsiones en muchos países, lo que culmina inmediatamente después de la primera guerra mundial cuando se produce, la aparición de fórmulas estatales alternativas al Estado Liberal como fueron el Estado Socialista y el Estado Fascista.

- Evolución hacia el Estado Social


Sin embargo, en determinados contextos geográficos, fundamentalmente en la mayor parte de los países de Europa occidental y, en cierta medida, en la generalidad del mundo anglosajón el Estado Liberal supo evolucionar hacia el llamado Estado Social. Al tratarse de una evolución, y no de una revolución, podemos decir que el Estado Social es heredero del Estado Liberal y se basa en los elementos determinantes de la configuración de éste, es decir por citar lo aquí más relevante: la libertad individual, la propiedad privada, los derechos y libertades, la separación de poderes, etc. El Estado Social no supone pues una diferencia de esencia con el Estado Liberal sino que es el resultado de la evolución de éste con la finalidad de corregir las muy importantes disfunciones que el paso del tiempo había ido presentando como consecuencia fundamental del gran cambio social y demográfico a que nos hemos referido.

- ¿En qué consistía el Estado Liberal de Derecho?


La finalidad del Estado Liberal de Derecho era sobre todo la de asegurar la protección de las personas y sus derechos frente al Estado y los poderes de éste. El Estado se consideraba un mal necesario porque si bien asegura un marco de seguridad y estabilidad para que los individuos se desenvuelvan libremente, al mismo tiempo es una constante amenaza para la libertad. De ahí la visión de un Estado mínimo. Y esta será la cuestión que sufrirá una mayor evolución filosófica. El fenómeno de la aparición de las masas provoca claramente situaciones de intereses sociales enfrentados y se va a requerir del Estado no ya una abstención frente a la sociedad sino una intervención de arbitraje y reequilibrio social. Es más, determinadas demandas sociales se orientarán no, como anteriormente, a reclamar protección frente al Estado sino a conseguir protección en el seno del Estado y mediante los instrumentos del Estado. El Estado pasa de ser un puro gestor que establece las condiciones mínimas para que la sociedad se desenvuelva con libertad a transformarse en un Estado interventor. Pasa de ser un integrante neutral de la justicia entre particulares a ser un ejecutor de la justicia distributiva. El Estado empieza, pues, a realizar una función social con la implantación de medidas correctoras que permiten satisfacer determinadas demandas sociales y corregir las disfunciones existentes.

- Teoría del Estado Social: Herman Héller


El autor que más significativamente ha ido conformando e identificando la teoría del Estado Social ha sido Herman Héller, aunque ya en el siglo XIX encontró precursores muy importantes.

Como todo fenómeno evolutivo, el Estado social ha ido teniendo sus fases, en las que distinguimos fácilmente las dos siguientes:

+ Introducción de elementos de corrección del individualismo


Introducción de determinados elementos de corrección al individualismo mediante la utilización de la legislación ordinaria, de modo que, por ejemplo, muchos temas ligados a las relaciones laborales pasan de ser objeto de meras relaciones de Derecho privado a estar regulados por la ley, lo que significa que pasan del ámbito del llamado Derecho dispositivo al "ius cogens" o Derecho imperativo. Leyes del descanso dominical, de la duración máxima de la jornada de trabajo, del salario mínimo etc. Todo ello empieza a tener lugar en algunos Estado ya a finales del siglo XIX.

+ Introducción de los elementos del Estado Social en las Constituciones


Introducción de los elementos nucleares del Estado Social en las propias Constituciones, lo que tiene lugar en el primer tercio del siglo XX. Suele citarse a la Constitución mejicana de Querétaro como la primera que recogió en 1917 los principios del Estado Social, lo que no deja de ser paradójico porque si algo ha caracterizado al constitucionalismo iberoamericano ha sido el reiterado carácter nominal de sus Constituciones.

- Primera Constitución con elementos del Estado Social: Constitución alemana de 1919 o de Weimar


En Europa, la primera Constitución que introduce los elementos del Estado Social es la alemana de 1919, llamada de Weimar, por ser la ciudad donde se elaboró. La paradoja aquí radica en que esta Constitución fue inspiradora de otras muchas posteriores que se elaboraron en Europa pero no sirvió para impedir en Alemania la aparición del fenómeno del nazismo y, con él, la desaparición en Alemania de la filosofía liberal hasta su derrota en la Segunda guerra mundial y su liberación por los ejércitos aliados.

- A continuación de la Segunda guerra mundial aflorarán las Constituciones con elementos del Estado Social


Será tras la cuarta oleada de constitucionalización del mundo, a continuación de la Segunda guerra mundial cuando aflorarán en todas las Constituciones los elementos del Estado Social (Constitución francesa de 1946, italiana de 1947, ley fundamental de Bonn de 1950 etc.), elementos que, a su vez, podemos dividir en dos grandes apartados: uno, la formulación en las Constituciones de los llamados derechos económicos y sociales (también denominados en algunas como "principios rectores de la política social y económica"); otra, la incorporación a las Constituciones de preceptos diversos que legitiman un cierto intervencionismo del Estado en el plano económico.

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- El Estado constitucional como Estado social


+ Intervencionismo económico del Estado

+ Encuadramiento del Estado de Derecho

+ Democracia

+ Las crisis del petróleo

+ La crisis fiscal del Estado

+ La desmotivación social

+ Alternativa colectivista a la crisis del Estado social

+ Propuesta neoliberal a la crisis del Estado social

+ Propuesta social-demócrata a la crisis del Estado social

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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 185 - 188.