Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos (artículo 85 de la Constitución).
- Requisito para el dictado de un Decreto legislativo por el Gobierno
Para que el Gobierno pueda dictar un Decreto legislativo es necesario que las Cortes Generales le habiliten para ello mediante una ley de delegación del ejercicio de la potestad legislativa.
+ La delegación en el Gobierno de la facultad de dictar normas con rango de ley, recogida en la Constitución
La Constitución permite que las Cortes Generales, mediante ley, deleguen en el Gobierno la facultad de dictar normas con rango legal pero solo en determinados supuestos y bajo determinadas limitaciones. No se atribuye al Gobierno desde la Constitución una competencia excepcional de carácter propio que éste puede usar de motu propio (como sería el caso del Decreto-ley). El Gobierno utiliza, pues, por delegación, la potestad legislativa de las Cortes en la medida en que esté habilitado para hacerlo de acuerdo con la voluntad de las mismas (artículo 82.1 de la Constitución).
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- Las normas con fuerza de ley
+ Concepto de decreto-ley
+ Requisitos del decreto-ley
+ Convalidación de los decretos-leyes
+ Clases de decretos legislativos
+ Requisitos de los decretos legislativos
+ Los decretos ultravires
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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.