Dentro de la existencia del Estado se nos aparecen dos grandes líneas convergentes: de un lado la necesidad del hombre que vive en sociedad de que el Estado sea un ente instrumental que garantice la seguridad jurídica legítima, basada en el ideal de justicia; de otro el que el Estado se revelará como un monopolizador vocacional de las fuentes del Derecho.
- Formulación de la Constitución como norma suprema y norma normarum
Esas dos líneas convergentes se satisfacen mediante la formulación de la Constitución como norma suprema y como norma normarum pues ella será la que nos establezca el telón de fondo que podemos considerar como seguridad jurídica legítima al tiempo que encauzará la vocación monopolista del Estado en cuanto a las fuentes del Derecho estableciendo los procedimientos y mecanismos que deberán ser tenidos en cuenta para producir Derecho. El Derecho será Derecho porque estará hecho por el órgano del Estado que la Constitución autoriza, mediante los procedimientos que la Constitución establece y cuyo contenido habrá de respetar lo que la Constitución dispone. Pero no todo el Derecho infraconstitucional tiene la misma importancia. En él existen dos niveles cualitativamente distintos:
- Normas primarias
Son aquellas normas que innovan el Ordenamiento Jurídico, que pueden cambiarlo y darle la vuelta como un calcetín.
- Normas secundarias
Son aquellas normas que simplemente completan y/o desarrollan a las normas primarias, a las que están subordinadas.
- El Derecho Constitucional da más importancia a lo relacionado con las normas primarias (Constitución)
Desde esta distinción resulta lógico apreciar que lo que más importa al Derecho Constitucional es todo aquello que se relaciona con las normas primarias y consecuentemente la Constitución, en su condición de norma normarum prestará mayor atención a dichas normas primarias. A la norma que identificamos como norma primaria es a la que hemos terminado denominando Ley.
Desde esta perspectiva se afirma que la Constitución es el marco en el que se desenvuelve libremente el juego de la ley. El que en las Constitución estén, como sabemos, las cabeceras de capítulo de las distintas ramas del Derecho, o que las leyes se realicen conforme prevé la Constitución, no las convierte en mero desarrollo de la Constitución sino que las leyes se desenvuelven libremente dentro del marco establecido por la Constitución. Si las leyes no pudieran ser más que simple desarrollo de la Constitución tendrían que ser siempre las mismas e inamovibles con independencia del distinto signo político de los gobiernos. Las leyes tienen que ser constitucionales porque no pueden ir contra la Constitución pero, dentro del marco establecido por la misma, incorporan el contenido que el legislador considera conveniente en cada momento.
Dicho esto, sin embargo, conviene tener en cuenta que dada la mayor atención que la Constitución presta a la norma primaria, que llamamos ley nos encontraremos con que:
+ La Constitución regula al órgano que hace la ley.
+ La Constitución establece los procedimientos concretos de elaboración de la ley.
+ La Constitución establece distintas tipologías de leyes.
+ La Constitución reserva determinadas materias a que sean reguladas por ley.
+ La Constitución ordena a veces expresamente que se hagan determinadas leyes.
- Concepto de ley
Llegados a este extremo resulta necesario aclararnos conceptualmente sobre la palabra ley habida cuenta de que en el idioma castellano la misma tiene más de una docena de acepciones distintas desde la proporción de una aleación (oro de ley) hasta la regla constante e invariable de las cosas (ley de la gravedad) pasando, en lo que aquí nos interesa por la que la identifica como norma jurídica, la que equivale a la palabra “Derecho”.
Dentro de esta última existe una distinción fundamental: la que se refiere a cualquier norma jurídica escrita por contraposición a la costumbre y a los principios generales del Derecho (y que sería ley en sentido amplio, tal como se utiliza en el Título Preliminar del Código Civil) y ley en sentido estricto: es una norma jurídica escrita que incorpora un rasgo especial que la convierte en norma primaria. Ese rasgo especial lo denominamos fuerza de ley y transforma a una norma jurídica escrita en una norma cualitativamente distinta a todas las demás.
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- La Constitución como fuente de las fuentes del Derecho
+ La fuerza de ley
+ Concepto material de ley
+ Concepto formal de ley
+ Mecanismos que dan forma a la ley
+ Tipos de normas con fuerza de ley
+ Las normas con fuerza de ley
+ La reserva de ley
+ El principio de jerarquía normativa
+ El principio de competencia
+ Potestades normativas contempladas por la Constitución
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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.