domingo, 15 de enero de 2012

Los Derechos constitucionales como bienes constitucionales

El Derecho Constitucional, además de constituir un derecho subjetivo es parte de la norma constitucional, por lo que cuando se viola un derecho constitucional no solamente se viola un derecho subjetivo sino que también se está vulnerando una disposición constitucional o, como también se dice, un bien constitucional.

Tribunal Constitucional

- El plano de lo constitucional exige una proyección objetiva de mayor nivel en comparación con los derechos subjetivos


Nos encontraremos entonces en el plano de lo constitucional lo que conlleva la exigencia de una protección objetiva de mayor nivel que la de los simples derechos subjetivos. Por eso cuando decimos de determinados derechos constitucionales que están sometidos a una garantía ordinaria o normal, hablamos de una garantía normal de carácter constitucional, lo que siempre estará en un plano superior al de las garantías ordinarias del conjunto del ordenamiento y que se aplican a los derechos subjetivos.

Sin embargo, conviene aquí recordar que estamos explicando los derechos desde el punto de vista de la teoría general y no desde la orientación particular de un Derecho Constitucional concreto, como el español, el francés, etc.

Desde esta consideración general podemos establecer que existen tres órdenes de protección:

- Protección jurisdiccional: correspondiente a jueces y Tribunales


Es la que corresponde a los jueces y tribunales cuya misión es satisfacer pretensiones de parte y aplicar el ordenamiento jurídico. Los jueces tutelan y protegen los derechos subjetivos pero los derechos constitucionales pueden ser objeto de una protección especial de carácter jurisdiccional mediante el establecimiento de procesos sumarios o abreviados, mediante la posibilidad de una jurisdicción específica destinada a la protección de los derechos, mediante la intervención incluso de los Tribunales constitucionales (recursos de amparo constitucional) etc. Tal vez nos aclaremos mejor si acudimos a algún ejemplo concreto: parece lógico que la violación del derecho a la inviolabilidad de mi domicilio, por citar algún derecho concreto, se proteja con más contundencia que mi derecho a obtener un certificado de estudios...

En todo caso, insistimos, si algún derecho constitucional no tiene una protección jurisdiccional especial siempre tendrá al menos la protección jurisdiccional derivada de su carácter de derecho subjetivo.

- Protección normativa: jerarquía de normas


Los ordenamientos jurídicos están compuestos por una gran variedad de normas jurídicas que pueden ser ordenadas en forma jerárquica en atención a la mayor o menor importancia de las mismas. Parece lógico que si las normas jurídicas infra constitucionales han de ocuparse de los bienes constitucionales que son los derechos que la Constitución reconoce, se disponga que tales normas han de ser las de mayor jerarquía, es decir las que responden al concepto de ley. Por eso lo usual es que se establezca que el desarrollo de un derecho constitucional no pueda hacerse mediante cualquier norma sino que sea ésta una materia reservada exclusivamente a la ley. Incluso dentro de la ley puede establecerse algún tipo especial caracterizado por un procedimiento más exigente de elaboración -como son en España las llamadas leyes orgánicas- y que determinados derechos no solamente no puedan ser desarrollados por normas que no sean leyes sino que éstas han de ser precisamente de ese tipo especial más exigente. Estaríamos aquí dentro de la distinción entre derechos con garantías reforzadas -reservados a ese tipo especial de ley- y derechos con garantías ordinarias -reservados a la ley ordinaria. Pero, incluso en este segundo caso se produce una reserva de ley, esto es la imposibilidad de que normas jurídicas de rango inferior a la ley se ocupen de los derechos constitucionales.

- Protección institucional: órganos de carácter constitucional con la misión de proteger los derechos constitucionales


Consiste en el establecimiento de órgano concretos de carácter constitucional cuya misión, exclusiva o fundamental, es la de proteger los derechos constitucionales. A estos efectos el Derecho Constitucional ha ido incorporando una figura originaria de los países del norte de Europa y que en español han sido denominados Defensores del Pueblo. Pero también cabe la posibilidad de la creación de otros tipos de órganos ad hoc destinados a la protección de derechos como será el caso de la creación de determinadas comisiones parlamentarias o de órganos internos de las administraciones públicas con finalidades específicas: oficinas de protección de datos, etc. Igualmente la creación de salas especiales en los tribunales supone no solo el establecimiento de una protección jurisdiccional especial sino también el testimonio del entramado institucional destinado a la protección de los derechos y libertades.

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- La Constitución y los Derechos de los ciudadanos


+ La sucesivas generaciones de derechos

+ Clasificación de los derechos por su contenido

+ Clasificación de los derechos por sus garantías

+ Los derechos constitucionales como derechos subjetivos

+ Derechos fundamentales y garantías institucionales

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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 148 - 150.