Hemos dicho que el Derecho Público es, simplificadamente, el Derecho que se refiere a la organización del Estado y sus poderes. Pero hay que tener en cuenta que el Estado ha sido un ente en permanente transformación desde sus inicios, como veremos en los capítulos de Teoría del Estado y, por eso, sus transformaciones son también las del Derecho Público.
El Derecho Público se "desgaja" en diferentes ramas, una de ellas será el Derecho Constitucional. |
- Derecho público y Derecho político
Inicialmente, bajo la denominación Derecho Público vamos a tener una especie de cajón de sastre en el que tenían cabida todas las normas, escritas o no, relativas al ejercicio del poder del Estado. Sin embargo, estas normas sufren una evolución constante al socaire de las transformaciones del Estado. Por ello claramente se van a ir distinguiendo, casi desde los comienzos del Estado, al menos cuatro ámbitos dentro del Derecho Público que darán lugar al desgajamiento de otras tantas ramas del Derecho: el relativo específicamente al ejercicio del monopolio de la acción punitiva que ostenta el Estado y que pasará a llamarse Derecho Penal;el relativo a la administración de justicia o Derecho Procesal; el referido a la hacienda del Estado que se llamará Hacienda Pública o Derecho Financiero y Tributario; del Derecho Público inicial subsistirá, después de estas separaciones, un núcleo restante -e históricamente más importante porque se refiere al ejercicio en general del poder de gobernar- y al que, para no seguir llamándolo Derecho Público porque sería un elemento de confusión ya que tendríamos que hablar de Derecho Público en general y de Derecho Público en sentido estricto, hemos denominado, desde hace varios siglos, Derecho Político.
- Derecho Administrativo
Posteriormente, cuando en el Poder Ejecutivo del Estado empieza a distinguirse entre Gobierno y Administración Pública se evidenciará un quinto ámbito al desgajarse del Derecho Político el llamado Derecho Administrativo.
Todo este proceso de separación de ámbitos se produce como consecuencia de evidentes necesidades funcionales. Pero incluso cuando ya se han producido los mismos, el Derecho Político, ya no confundido con el Derecho Público sino formando parte de él, seguirá también siendo un cajón de sastre que solo puede acotarse por reducción, en el sentido de ser todo aquel Derecho Público que no es ni Penal, ni Procesal, ni Financiero ni Administrativo. Formarán por tanto el Derecho Político el resto de las normas que se ocupan del ejercicio del Poder y que se califican negativamente por no ser ni penales, ni procesales, ni financieras, ni administrativas.
- Del Derecho Político al Derecho Constitucional
Pero ese resto va a tener momento clave en su evolución al producirse la gran y definitiva transformación del Estado como consecuencia de las grandes revoluciones liberales del siglo XVIII. El Estado dejará de ser Estado Absoluto y empezará el llamado Estado Liberal. Y en nuestra terminología hablaremos de Antiguo Régimen y su sustitución por el Nuevo Régimen. Y lo que va a caracterizar a éste es el acabar con el régimen político de la Monarquía Absoluta, limitando la potestad real y dando lugar a un régimen en el que el elemento decisivo no será ya la voluntad del Monarca sino una ordenación por el Derecho del ejercicio del poder mediante un conjunto de normas que se incorporarán a un documento al que se otorga una gran importancia y al que conoceremos como "Constitución".
De ahí que más hablar de Derecho Político empezaremos a hacerlo de Derecho Constitucional. Ya no hablaremos, por ejemplo, de "Derecho Político de la Monarquía española" sino de "Derecho Constitucional español".
- Primera existencia del concepto de Derecho Constitucional
Hay que tener en cuenta, sin embargo, que organizar el poder puede hacerse de muchas formas. Lo que va a caracterizar el movimiento liberal es que esa organización debe responder a un criterio esencial: el de reconocer y preservar la existencia de unos derechos irrenunciables del individuo, que pasa de ser súbdito a ser ciudadano. Se va a producir así un movimiento circular entre dos principios básicos: El de asegurar la libertad del ciudadano y el de la necesariedad de que la comunidad política en que éste se inserta, es decir el Estado, esté lo suficientemente organizada como para asegurar las condiciones mínimas necesarias para una vida social en libertad. Será a partir de ese momento cuando de verdad podemos hablar de la existencia de un primer concepto de Derecho Constitucional.
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- El Derecho Constitucional como disciplina académica
+ El Derecho y los Derechos
+ Derecho Público y Derecho Privado
+ Concepto de Derecho Constitucional
+ Contenido del Derecho Constitucional
+ Teoría del Estado
+ Ciencia política
+ Otras ramas del Derecho adjetivadas de "Constitucional"
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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 16 - 18.