domingo, 15 de enero de 2012

Clasificación de los Derechos por su contenido

Si en vez de hablar de generaciones de derechos, nos referimos al contenido de los mismos, podemos abordar otra clasificación de los mismos.

- Derechos de ámbito personal


Son aquellos derechos que se aplican y refieren a la persona aisladamente considerada, abstracción hecha de los demás individuos. Son los derechos más básicos y elementales y coinciden con el núcleo esencial de la primera generacion: Derecho a la vida, Derecho a la integridad física, Derecho a la libertad personal, etc. Aunque la terminología difiere a veces de unos autores a otros podemos denominar a estos derechos como derechos individuales en sentido estricto.

Derecho a la vida
El Derecho a la vida es un derecho de ámbito personal.

- Derechos de la esfera privada


Se trata de aquellos derechos que se refieren no a la persona aisladamente considerada sino en su faceta de ser social y, por lo tanto, relacionándose con las demás personas: Derecho a la intimidad, Derecho al honor; Derecho a la propia imagen, Derecho al secreto de correspondencia y comunicaciones, Derecho a la inviolabilidad del hogar (domicilio), Derecho a la libertad de expresión, Derecho al matrimonio, Derecho de propiedad, etc. Algunos surgen ya en la primera generación de derechos y se completa el elenco en la segunda generación.

En algunas clasificaciones muy en uso estos dos primeros grupos de derechos se refunden en uno solo identificado como Derechos civiles, los cuales, por tanto, estarían formados por los derechos de ámbito personal y los derechos de la esfera privada.

Libertad de expresion
La libertad de expresión es un derecho de la esfera privada.

- Derechos políticos


Son aquéllos que contemplan a la persona y los grupos en que se integra como actores en la acción política e intervinientes en los procesos del poder: derecho de reunión, de manifestación, de asociación, de sindicación, de petición, de participación política, etc. Constituyen el núcleo esencial de los derechos de la llamada segunda generación.

Derecho manifestacion
El derecho de manifestación es un derecho político.

- Derechos de ámbito socioeconómico


Se corresponden primeramente con los de la tercera generación de derechos o derechos a determinadas prestaciones por parte del Estado. Desde esta perspectiva reciben el nombre de Derechos económicos y sociales. Pero también podemos adicionar a este apartado los llamados derechos de cuarta generación cuyo contenido socio económico resulta evidente.

El catálogo de los derecho no es un catálogo cerrado, sino que se encuentra relativamente abierto. Por eso siempre resulta posible incluir en cada apartado, en función del contenido, nuevos derechos que se perciben socialmente como tales. Es decir determinados nuevos derechos no tiene por qué ser únicamente de cuarta generación sino que incluso pueden ser de la primera en función de su contenido. Por ejemplo ahora, con distinto planteamiento y alcance según los sitios, empieza a considerarse como derecho el denominado a una muerte digna. El hecho de que lo estemos "descubriendo" en el siglo XXI no lo convierte por este hecho cronológico en cosa distinta de lo que realmente es: un derecho que por su contenido corresponde estrictamente al apartado de ámbito personal.

Muerte digna
El Derecho a una muerte digna es un derecho socioeconómico.


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- La Constitución y los Derechos de los ciudadanos


+ La sucesivas generaciones de derechos

+ Clasificación de los derechos por sus garantías

+ Los derechos constitucionales como derechos subjetivos

+ Los derechos constitucionales como bienes constitucionales

+ Derechos fundamentales y garantías institucionales

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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 143 - 145.