Relacionado con el tema de la reforma está el muy importante aspecto de la llamada mutación constitucional. En ocasiones nos encontramos con situaciones en las que una Constitución mantiene su texto original, pero este se "lee" o aplica de una manera distinta a su sentido literal. La norma constitucional ya no será tanto el texto escrito cuanto la que resulte de otra forma de entenderlo y aplicarlo. Como las Constituciones surgen con vocación de perennidad y como símbolo de un determinado régimen político, no resulta lógico someterlas a un proceso continuo de reformas sino que también cabe la posibilidad de entenderlas de otra manera conforme se han ido alterando los contextos por el devenir del tiempo histórico. Ello permite que sigan vigentes Constituciones muy antiguas. Así por ejemplo la Constitución americana de 1787, además de las reformas que se contienen en las Enmiendas, se ha ido interpretando de manera que conceptos del siglo XVIII se han actualizado en su alcance y significación. Si la Constitución establecía como competencia de la Federación lo relativo al correo cursado entre los diversos Estados federados, ello ha terminado interpretándose como que es competencia de la Federación y no de los Estados miembro cualquier sistema de comunicación o movimiento que exceda del territorio de un Estado federado concreto.
- Origen de las mutaciones constituciones
En el origen de las mutaciones constitucionales podemos encontrar dos modalidades:
+ Convención constitucional
La convención constitucional es un acuerdo entre las grandes fuerzas políticas de un país para entender de cierta manera o completar de un cierto modo la Constitución. Por ejemplo, la Constitución de 1978 no establece ningún tipo de mapa autonómico, no determinaba cuántas y cuales serían las Comunidades Autónomas a constituir. Pero en 1981 se realizó un acuerdo o convención entre los dos primeros partidos en el que se estableció el mapa autonómico y se decidieron los aspectos más importantes de los procesos de acceso a la autonomía de las distintas comunidades autónomas. Este tipo de acuerdos se suele plasmar en un documento y podemos considerar que tienen un carácter jurídicamente vinculante.
+ Usos constitucionales
Los usos constituciones se trata del establecimiento de una especie de costumbre constitucional, aunque a diferencia de ésta, se entiende que el uso constitucional, si bien debe vincular a los actores políticos, no resulta ser jurídicamente vinculante. Lo que ocurre es que si el uso constitucional no se respeta ello puede obligar a que no haya más remedio que abrir un proceso de reforma para transformar en norma escrita de la Constitución lo que el uso constitucional pretendió regular sin resultado. Para que se cree un uso constitucional basta a veces que se haga un par de veces una cosa concreta ya que, como sabemos, los actos constitucionales relevantes no son actos cotidianos sino muy espaciados en el tiempo.
Por ejemplo, salvo pérdida de confianza, dimisión o fallecimiento, en España se inviste al Presidente de Gobierno cada cuatro años. En su segunda investidura el presidente Aznar indicó que no se presentaría una tercera vez porque entendía que nadie debe estar en la Presidencia del Gobierno más de ocho años, como así lo hizo. Al actuar de esa manera el presidente Aznar ha establecido la semilla de un posible uso constitucional que será evidente si el siguiente presidente siguiese la misma conducta.
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- La Constitución como fuente del Derecho Constitucional
+ Conceptos de Constitución
+ Tipos de Constituciones
+ Funciones de la Constitución
+ Contenido de la Constitución
+ Reforma constitucional
+ La ley
+ La costumbre constitucional
+ La jurisprudencia constitucional
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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 96 - 97.