El primer problema de la democracia representativa es aclararnos sobre que entendemos por representación política.
- La técnica representativa en el período de transición entre el feudalismo y el Estado moderno
Originariamente en el Estado de los primeros tiempos (Estado Absoluto) e incluso durante el período de transición entre el feudalismo y el Estado Moderno ya se utilizaba la técnica representativa.
+ Convocatoria de los estamentos o "estados generales" por los monarcas
No existía, claro está, el principio democrático pero ya sabemos que los monarcas de aquellas época cuando necesitaban algo, normalmente dinero, convocaban a los estamentos o "estados generales". Por razones obvias, derivadas del número, en el estamento de los nobles no podían comparecer todos los nobles, y todavía menos en el caso de los habitantes de las ciudades (burgueses). Por eso cada estamento enviaba sus representantes a los "estados generales".
+ Contrato de mandato
Pero este sistema de representación no se distinguía de la representación civil, en cuanto a su variable denominada contrato de mandato. La representación civil consiste en que una persona otorga a otra el encargo de actuar en su nombre, de manera que lo que hace ésta segunda (representante) es como si lo hiciera la primera (representado). Pero en su aspecto primer y original la representación civil es un contrato de mandato, esto es la persona que representa a otra, y a la que se denomina mandatario, tiene que cumplir las instrucciones del representado o mandante. El representante, pues, actúa en nombre del representado cumpliendo su voluntad, o, dicho de otra manera, en virtud de un mandato imperativo.
La representación de los estamentos era, en el Estado anterior al Estado Liberal, una representación civil basada en el contrato de mandato. Los representantes llevaban instrucciones de los distintos estamentos y de ahí no podían salirse (mandato imperativo). Pero esto provocaba situaciones de gran complejidad porque en el transcurso de los "estados generales" podían plantearse cuestiones nuevas y distintas de las que motivaron su convocatoria, sin que los representantes tuvieran instrucciones respecto a las mismas por lo que, en muchas ocasiones y pese a la presión de los monarcas para resolver, tenían que interrumpir las sesiones para volver a sus lugares de origen, en el caso de los representantes de las ciudades, o contactar con los miembros de su estamento, en el caso de los nobles y clérigos, para saber que postura tomar y así podía ocurrir indefinidamente. Pero todo esto tenía una importancia relativa porque la soberanía, como fuente del poder político, radicaba en los monarcas y, a fin de cuentas, las convocatorias por éstos de los estamentos solía tener un fuerte componente recaudador pero no solía transformarse en tomas de decisiones relevantes para la acción de gobierno.
- Del monarca a la nación en el sujeto de la soberanía tras las revoluciones liberales
Tras las revoluciones liberales pivota, como sabemos, el sujeto de la soberanía, del monarca a la nación. Pero la nación es un ente abstracto que no puede actuar por si mismo, al igual que ocurre con cualquier ente, sino que ha de hacerlo mediante representantes. Pero, además, es un ente formado por millones de personas por lo que la transferencia de representación para ser operativa ha de hacerse a favor de un número reducido de personas.
En ese contexto surgirá la teoría de la representación política como sustituta en la esfera del Derecho público de la representación civil. En la representación política el elemento primordial consiste en que el representante será designado por el representado, pero una vez designado deja de estar sometido a las instrucciones o mandatos del representado para actuar con plena independencia. A este tipo de mandato se le denominará mandato representativo. El mandato representativo responde a la necesidad de resolver el problema de hacer que unas decenas o centenas, en todo caso, de personas representen a toda la nación. Los millones que forman la nación designarán un grupo reducido de representantes mediante lo que anteriormente enunciamos como el proceso electoral. Pero éste, en la inmensa mayoría de los supuestos, parte de la exigencia necesaria de que hay que dividir en porciones al conjunto de los ciudadanos para hacer factible la transferencia de la representación, lo que requiere establecer un conjunto de elementos operativos -circunscripciones, fórmulas electorales etc.- que hagan factible dicha transferencia. Es decir los representantes son elegidos directamente por muchas personas pero éstas no son a su vez más que una parte de todo el conjunto de todos. Esa desvinculación es lo que caracteriza a la representación política. El representante una vez electo no representará a sus electores sino al conjunto del cuerpo electoral. No tiene un cuaderno de instrucciones a seguir. Su mandato será, pues, un mandato representativo no un mandato imperativo. Sin este invento de la representación política no sería factible la aplicación del principio democrático, razón por lo que la prohibición del mandato imperativo es una constante general en todas las Constituciones.
+ Teoría de la representación política como sustituta de la representación civil en Derecho público
En ese contexto surgirá la teoría de la representación política como sustituta en la esfera del Derecho público de la representación civil. En la representación política el elemento primordial consiste en que el representante será designado por el representado, pero una vez designado deja de estar sometido a las instrucciones o mandatos del representado para actuar con plena independencia. A este tipo de mandato se le denominará mandato representativo. El mandato representativo responde a la necesidad de resolver el problema de hacer que unas decenas o centenas, en todo caso, de personas representen a toda la nación. Los millones que forman la nación designarán un grupo reducido de representantes mediante lo que anteriormente enunciamos como el proceso electoral. Pero éste, en la inmensa mayoría de los supuestos, parte de la exigencia necesaria de que hay que dividir en porciones al conjunto de los ciudadanos para hacer factible la transferencia de la representación, lo que requiere establecer un conjunto de elementos operativos -circunscripciones, fórmulas electorales etc.- que hagan factible dicha transferencia. Es decir los representantes son elegidos directamente por muchas personas pero éstas no son a su vez más que una parte de todo el conjunto de todos. Esa desvinculación es lo que caracteriza a la representación política. El representante una vez electo no representará a sus electores sino al conjunto del cuerpo electoral. No tiene un cuaderno de instrucciones a seguir. Su mandato será, pues, un mandato representativo no un mandato imperativo. Sin este invento de la representación política no sería factible la aplicación del principio democrático, razón por lo que la prohibición del mandato imperativo es una constante general en todas las Constituciones.
- ¿Qué nos aporta la sociología política como rama de la ciencia política?
Sin embargo la sociología política, como rama de la ciencia política, nos dirá que en la traducción moderna del principio democrático a través de la democracia representativa y su invento de la representación política, la teoría que acabamos de esbozar no se da en la práctica de forma absoluta, por tres razones fundamentales:
+ Aunque hemos dicho que la democracia representativa es la única que hace viables el principio democrático, esto no quiere decir que sea el único método democrático utilizables. En ocasiones, como hemos visto, las Constituciones acuden también a métodos de democracia semidirecta.
+ Aunque en virtud del mandato representativo como sustrato de la representación política, el representante queda desvinculado de sus electores-votantes, un rasgo fundamental del principio democrático es, como vimos en la introducción, el de las elecciones periódicas, que hace que el representante no pueda olvidar absolutamente su vinculación con sus electores, so pena de no ser reelegido.
+ La prohibición de mandato imperativo en la relación elector-elegido se ha sustituido en la práctica de nuestros días, aunque con distinta intensidad según los países concretos y sus sistemas electorales, por la existencia de un seudo mandato imperativo en la práctica entre el representado elegido y el partido político al que pertenece.
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+ Democracia directa y semidirecta
+ El proceso electoral
+ Los partidos políticos
+ Funciones de los partidos políticos
+ Partidos de cuadros o de notables
+ Partidos de masas
+ Sistemas de partidos
+ Grupos de interés o de presión
+ El Estado democrático de Derecho
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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 207 - 210.
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- El Estado constitucional como Estado democrático
+ Democracia directa y semidirecta
+ El proceso electoral
+ Los partidos políticos
+ Funciones de los partidos políticos
+ Partidos de cuadros o de notables
+ Partidos de masas
+ Sistemas de partidos
+ Grupos de interés o de presión
+ El Estado democrático de Derecho
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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 207 - 210.