El poder del Estado se trata de un elemento fundamental del Estado. Al igual que sin territorio y población no puede existir un Estado, tampoco sin poder estaríamos en presencia del fenómeno estatal.
- Características del poder del Estado
El poder del Estado es un poder que, recogiendo los rasgos que definen a éste, se caracteriza precisamente por ser:
+ Poder político
Un poder político, incorporando por tanto no solo la faceta de dominium sino también de imperium combinando potestas y autoritas. Pero profundizando más en ello podemos decir que en el Estado contemporáneo se trata de un poder que no es patrimonial (frente a lo que ocurría en el Estado Absoluto) sino impersonal y que se ejerce a través de órganos. Sus sanciones tienen carácter político y no confiscatorio. Y es un poder que ejerce normalmente una función de arbitraje en relación con otros poderes que operan dentro del Estado.
+ Poder de superposición y centralización
Un poder de superposición y centralización, pues es una constante histórica que el poder del Estado tiende a imponerse al resto de los poderes sociales y a asumir parte de sus competencias. Sin embargo este rasgo no aparece siempre pero, como se ha recordado, cuando ello sucede es porque su proceso evolutivo ha terminado, como ha ocurrido en muchos de los grandes Estados nacionales de carácter unitario. Pero el proceso resulta evidente en el desarrollo de los Estados Federales en los que el poder federal ha ido acentuando su supremacía sobre el de los Estados federados. No obstante existe en nuestro tiempo un proceso a la inversa en aquellos Estados que, tras ser unitarios, ensayan fórmulas descentralizadoras como es el caso, por ejemplo, del Estado de las Autonomías en el que, aun considerando a las Comunidades Autónomas como Estado, es claro que no se da, sino al contrario, este proceso de centralización.
+ Poder civil
Naturalmente este ha sido un tema históricamente complejo y no han sido pocas las ocasiones en que los titulares del poder militar han pretendido imponer sus puntos de vista (pronunciamientos, golpes de Estado, etc.). Para soslayar el intervencionismo o presión militar históricamente se han ensayado diversos métodos como el acantonamiento territorial del ejército (situándolo en zonas concretas del territorio y prohibiendo, so pena de rebeldía, su desplazamiento a otras zonas de obediencia directa al poder civil, como ocurría en la antigua Roma) o, modernamente, el llamado acantonamiento jurídico que se traduce en la existencia de un ordenamiento jurídico especial en el que las relaciones de sujección resultan más imperativas y relevantes. Pero resulta innegable que éste resulta ser un tema espinoso todavía en nuestro tiempo tanto por el intervencionismo del ejército existente en muchos países (del Tercer Mundo sobre todo) como por la capacidad de presión de lo que se ha llamado el conglomerado industrial-militar.
+ Poder temporal
Un poder temporal, es decir laico, no religioso. A esta caracterización se ha llegado después de siglos de evolución histórica pues anteriormente la confusión se producía frecuentemente. En el Estado Absoluto la teoría del origen divino del poder conllevaba una sacralización del mismo y, además, los Monarcas aprovechaban el fenómeno religioso para acentuar su poder: el famoso binomio trono-altar en los países de obediencia católica, los reyes o príncipes protestantes como cabezas de sus respectivas iglesias nacionales etc. En la actualidad el tema parece superado salvo en los Estados árabes en los que, con excepción de Turquía, se sigue produciendo una confusión entre lo sagrado y lo profano.
+ Poder que implica el monopolio de la coacción material
Un poder que implica el monopolio de la coacción material, lo que significa que se trata del poder que dice la última palabra en cuanto al cumplimiento de sus mandatos porque tiene la posibilidad de imponerlos, si es el caso, por la fuerza. Esto tiene una extraordinaria importancia a la hora de crear Derecho porque éste se impone por la certeza de su obediencia. La soberanía es la traducción de este monopolio en las esferas interna e internacional en que se desenvuelve el poder del Estado.
+ Poder soberano
Este rasgo es, a fin de cuentas, el resumen y compendio de los anteriores. En su aspecto positivo ser un poder soberano significa que se trata de un poder que se impone a cualquier otro poder existente dentro del territorio del Estado; en su aspecto negativo significa que, dentro de los límites territoriales del Estado, éste no admitirá la intromisión de ningún poder externo. Se trataría en estos casos de la soberanía del Estado. Pero dentro del Estado se nos plantea el problema de quien la ejerce, es decir el problema de la soberanía en el Estado. La ubicación concreta de la soberanía dentro del Estado ha sido un factor clave en el proceso de evolución de éste y está ligada a la evolución, asimismo, en la legitimación del origen del poder. En el Estado Absoluto la soberanía era real (del rey) lo que se traducía en el sistema de monarquía absoluta (diferente de la monarquía parlamentaria). Posteriormente, como sabemos, se ha pasado a la soberanía nacional, radicada en la nación como ente abstracto y que permitía la introducción de determinadas restricciones en los criterios de representación política y, finalmente, a la soberanía popular que conlleva sistemas de democracia directa y sufragio universal. Sin embargo, en el Estado de nuestros días, hay que distinguir entre quien formalmente detenta la soberanía (la nación, el pueblo en su conjunto) y el hecho de que en la práctica el Estado actúa mediante órganos que son los que la aplican al ejercer las diversas competencias estatales. A través de ellos se produce una cierta dilución del concepto de soberanía en situaciones normales. Pero también los Estados pasan por situaciones extraordinarias que obligan a tomar medidas también extraordinarias. En este caso se ha llegado a decir que "soberano es quien decide sobre el estado de excepción".
Es necesario, finalmente, establecer determinadas matizaciones sobre el carácter soberano del poder del Estado en nuestros días. En el plano externo porque existen procesos de transferencia de parcelas concretas de soberanía a favor de instituciones supraestatales (caso de la Unión Europea, por ejemplo) y porque se van imponiendo criterios de supraterritorialidad en determinados ámbitos del Derecho (penal, sobre todo). Y en el plano interno porque sería absurdo negar la capacidad de influencia y de resistencia al poder del Estado de determinadas organizaciones (partidos, iglesia, sindicatos...), así como el hecho de que en las democracias occidentales los derechos fundamentales se constituyen en valladar al ejercicio del poder soberano del Estado. Precisamente la conjugación armónica de derechos individuales y soberanía estatal resulta ser, como sabemos, el nudo gordiano del Derecho Constitucional de nuestro tiempo.
----------
- Los elementos del Estado
+ Concepto jurídico de Estado
+ El territorio del Estado
+ La población
+ Estado, nación, nacionalismo
+ El ordenamiento jurídico
----------
Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 57 - 60.