domingo, 29 de julio de 2012

La Ciencia Política

El carácter de piedra angular del ordenamiento jurídico y la condición de norma jurídica suprema que tienen las Constituciones no nos pueden hacer ignorar una tremenda dificultad aplicativa con la que se enfrenta el Derecho Constitucional. Éste, al ocuparse de la organización y funcionamiento de los poderes del Estado tiene, en muchos casos, como destinatarios de sus normas a los llamados sujetos jurídicos públicos.

Ciencia politica
Las normas constitucionales se aplican cada cuatro años en las elecciones.

- Sujetos jurídicos públicos


Estos sujetos son de un calibre extraordinario: Jefes de Estado, Gobiernos, Parlamentos, Tribunales etc. Y, como consecuencia de ese calibre extraordinario, reacios a su encuadramiento por el Derecho. Y las normas constitucionales que son de aplicación a estos sujetos singulares son muchas veces normas esporádicas, esto es no son de aplicación diaria sino espaciada en el tiempo (unas elecciones, cada cuatro años, una moción de censura, de higo a breva; una Regencia, tal vez una vez en un siglo, etc.).

- Sujetos jurídicos públicos: sometidos a los avatares de la política democrática


Además, muchos de éstos sujetos jurídico públicos están sometidos a los avatares de la política democrática y su complejidad. Y, a su vez, en la vida política democrática aparecen una serie de actores que están a caballo entre lo público y lo privado -partidos, sindicatos, grupos de presión, etc.-.

- Entrecruzamiento inevitable del Derecho Constitucional y la política: la ciencia política


Esta cuádrupe circunstancia se encuentra entrelazada por múltiples conexiones que constituyen como una autentica maraña de lianas diversas y que, como en la selva tropical, abrazan y casi estrangulan al árbol sobre la que se asientan. Así también ocurre con el árbol que en este caso sería el Derecho Constitucional. Pero así como la existencia de la selva tropical no se entiende sin el árbol y las lianas que lo rodean (si estuviesen separados ya no sería selva tropical), así las democracias occidentales no se entienden sin el entrecruzamiento permanente entre el Derecho, en este caso, el Derecho Constitucional y la política. De ello derivan una serie de dificultades para aproximarnos al Derecho Constitucional como objeto de nuestro estudio. De manera que, a veces, la aplicación de la norma no es entendible ni explicable sin la contemplación de una serie de procesos o fenómenos políticos que están fuera del Derecho. De ello se ocupa la Ciencia Política en sus diversas ramas.

- La Ciencia política: útil instrumento auxiliar del Derecho Constitucional


A veces se produce una tergiversación del enfoque de esta asignatura, parecida a la distorsión de la imagen que produce la refracción de la luz cuando miramos un objeto que se encuentra sumergido en un estanque. Pero Ciencia Política y Derecho Constitucional son cosas diversas y si el segundo es suplantado por la primera deja de ser Derecho para ser otra cosa. Por lo tanto, conviene no confundirse. Pero dicho esto, también hay que decir, sin que exista contradicción alguna, que la Ciencia Política es un muy útil instrumento auxiliar del Derecho Constitucional porque la aplicación de éste exige también la contemplación simultánea de determinados fenómenos y procesos políticos sin los que estaríamos fuera de la vida real.

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- El Derecho Constitucional como disciplina académica


+ El Derecho y los Derechos

+ Derecho Público y Derecho Privado

+ Derecho Público y Derecho Constitucional

+ Concepto de Derecho Constitucional

+ Contenido del Derecho Constitucional

+ Teoría del Estado

+ Otras ramas del Derecho adjetivadas de "Constitucional"

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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 22 - 23.